SAP Jaén 282/2001, 20 de Abril de 2001
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2001:777 |
Número de Recurso | 409/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 282
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a veinte de Abril de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia can el número 50/00 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 409/00, a instancia de D. Luis María representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Cerezuela Cazalilla, contra ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.T.. representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Marro Hortelano y defendida por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha quince de Junio de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SÁNCHEZ TELLO, en nombre y representación de D. Luis María , contra la entidad ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., titular de la explotación Centro Comercial Continente, representada por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ MENDEZ, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones aducidas contra la misma con expresa condena de las costas procesales causadas a la parte actora.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 18 de Abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, conimposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Deducida en la instancia demanda de responsabilidad civil en resarcimiento del daño corporal sufrido por el actor cuando en el interior del hipermercado sufrió heridas en el tobillo derecho al golpearse con un tubo de hierro anclado en protección de las vitrinas expositores de la zona de charcutería, la Sentencia desestimó la demanda, que no fue contestada por la propietaria del establecimiento demandado, apreciando la existencia de caso fortuito que exonera de la obligación de resarcir. Tal decisión se combate con éxito en esta alzada desde argumentos que deben prosperar.
Como esta misma Sala declaró en Sentencia 314/99 de 11 de Noviembre y 351/99 de 9 de Diciembre resolviendo supuestos de cierta identidad al caso que nos ocupa, la responsabilidad civil de los artículos
1.902 y siguientes del Código...
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