SAP Castellón 508/2000, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2000:1453 |
Número de Recurso | 223/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 508
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS
D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de la Instancia núm. 2 de los de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 71 del año 1999 .
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandadas Plus Ultra, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don José Cuartero Gómez, siendo apelada la actora Banco Vitalicio de España, S.A., representada por el Procurador Sr. Soria Torres y defendida por la actora Doña Concepción Carrillo Soto.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y dirigida por la Letrado Doña Concepción Carrillo Soto, contra la Compañía de Seguros Plus Ultra, S.A. representada por la Procurador Doña Pilar Ballester Ozcariz y dirigida pr el Letrado Doña Margarita Arrufat Marín, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que, firme que sea esta sentencia y porlos conceptos que la demanda comprende, pague a la entidad actora o a quien legalmente la represente, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (3.265.871 ptas.) más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales al a parte demandada.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Compañía de Seguros Plus Ultra, S.A. se interpuso en tiempo y forma y mediante escrito razonado recurso de apelación contra la misma en el que suplicó una Sentencia revocatoria de la apelada y desestimatoria de la demanda.
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado por término de cinco días a la parte contraria, que lo impugnó y pidió la confirmación no de la resolución recurrida.
Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entregada en el Registro General el día 14 de junio de 1999, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por providencia de 29 de noviembre de 1999 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la de 3 de julio de 2000 se señaló para la deliberación del recurso el día 12 de septiembre de 2000, en que fue designado nuevo Ponente, por necesidades del servicio, el que lo es de la presente sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.
Recurre la aseguradora demandada, Plus Ultra S.A., la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por la también aseguradora Banco Vitalicio S.A, condenó a la primera al pago de la cantidad reclamada de 3.265.871 ptas., con la pretensión que la presente sentencia de apelación, acogiendo su postura, le absuelva de las pretensiones dirigidas en su contra.
En cuanto interesa al objeto de la presente resolución, delimitado por el ámbito de la discusión jurídica en la instancia, que en esta alzada se repite, debemos partir de que Banco Vitalicio, S.A. suscribió seguro de transporte de mercancías con Frío Ejido, S.L., tomadora y asegurada en dicha relación contractual. Realizado en siniestro el riesgo asegurado, que se concretó en los daños ocasionados en las mercancías transportadas en uno de los vehículos contemplados en la póliza, como consecuencia del accidente de circulación que sufrió el citado medio de transporte, originado en el descuido del conductor, a su vez empleado de la transportista o porteadora y, como ya hemos dicho, tomadora y asegurada en la relación de seguro indicada, hubo Banco Vitalicio S.A. de indemnizar el daño causado, una vez cuantificado el mismo en la citada suma de 3.265.871,- ptas. Y, ejercitando la acción subrogatoria contemplada en el artículo 43 de la Ley de...
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