SAP Barcelona 438/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2005:14225 |
Número de Recurso | 869/2004 |
Número de Resolución | 438/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, trece de Julio de dos mil cinco.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 869/2004
Pleito nº: 776/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
Objeto del juicio: Responsabilidad civil médica en tratamiento de ortodoncia (sentencia absolutoria)
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelante: Dª. Valentina (representante legal de Jon )
Abogado: Sra. Jacas Escarcellé
Procurador: Sra. Vidal Escobedo
Apelado: Aseguradora Mapfre Industrial y Asociación Dental Española, S. A. (ADESA)
Abogado: Sr. Pasquin Comalrena de Sobregrau
Procurador: Sr. Adán Lezcano
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 17 de octubre de 2003, se relata que, a consecuencia de una caída, el hijo menor de la actora, Jon, sufrió rotura de piezas dentales. Fue atendido por la demandada (aun presentando buena oclusión dental) mediante contrato de arrendamiento de obra y aplicación de aparatos de ortodoncia fija y móvil (con dos fases, en 42 visitas, durante casi 7 años y por importe de 300.000 ptas., más otras facturas aparte). Tras el tratamiento, la posición de las piezas había empeorado, al parecer por un error en el diagnóstico inicial. Se invoca la doctrina sobre la responsabilidad médica por resultado y se reclaman daños y perjuicios, materiales y morales (incapacidad temporal, secuelas estéticas y psicológicas, gastos médicos paliativos y coste de implantación de pieza dentaria), en importe de 111.935,59 euros, intereses legales desde el 22 de febrero de 2003 (incrementados en un 50% para la aseguradora) y cualquier otra cantidad por agravación o modificación.
En la contestación se alega que el paciente presentaba apiñamiento, rotación de incisivos y desviación de la línea media inferior, sobremordida del 80% y otros defectos. Defienden las demandadas que Adesa ha actuado correctamente (conforme a la "lex artis", a pesar de que el paciente no acudía con regularidad, a cuyo efecto impugnan la pericial de contrario), y oponen subsidiaria pluspetición (por improcedencia de los días de baja, secuelas y perjuicios reclamados) y franquicia de 150,25 euros (la aseguradora).
La sentencia recurrida, de fecha 14 de julio de 2.004, tras dar cuenta de la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad médica aplicable al caso, analiza las pruebas para concluir que no se trata de un caso de ortodoncia reparativa sino interceptiva (cuya finalidad era superar la maloclusión bucal ante la progresiva aparición de la dentición definitiva). La juez considera probado que no se consiguió el objetivo pretendido pero entiende que se actuó correctamente, que el paciente acudió de forma irregular a las visitas y abandonó voluntariamente el tratamiento, por lo que el curso causal ha quedado interrumpido. En suma, la juez desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurrente argumenta que la juez incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto no la hay suficiente del buen hacer de la demandada y, si se abandonó el tratamiento, se hizo tras un tiempo prudencial y vista su ineficacia. Añade el apelante que no se valora la pericial de la Dra. Boix ni otras pruebas, ni ha quedado acreditado que la demandada estableciera un calendario mensual de visitas. Analiza, al efecto, con sumo detalle las documentales, la pericial y el resultado del acto del juicio (interrogatorios, testificales y periciales), reitera su visión de los hechos y concluye que se ha probado la causa y los perjuicios.
El apelado se opone al recurso considerando acreditada la valoración probatoria de instancia, expone las fases del tratamiento y su alcance, destacando que el paciente dejó de acudir con la periodicidad mensual programada, abandonando el tratamiento cuando quedaban por hacer más de la mitad de las visitas programadas (en julio de 2002 y no en enero de 2003). Reitera la concurrencia del comportamiento causal, en el resultado, de la actitud del paciente, falta de higiene y cuidado y de la no concurrencia periódica a las visitas.
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TRÁMITES EN LA SALA:
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se...
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