SAP Málaga 435/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:1880
Número de Recurso1021/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 435

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1021/2004

JUICIO Nº 605/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MICROBUS Y TAXIS CASADO SL UNIPERSONAL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALONSO ZUÑIGA, BELEN. Es parte recurrida CASER SA y Jose María que está representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-7-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Perez Caravante, en nombre y representación de Microbus y Taxis Casado S.L. Unipersonal, contra D. Jose María y Caser Seguros, debo condenar y condeno a los referidos codemandados a abonar solidariamente al actor la suma de cuatro mil novecientos noventa y seis euros con veinte centimos (4.996,20 euros), más los intereses legales, que por lo que se refieren a la entidad aseguradora equivalen al legal del dinero incrementado en un 50% computable desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, sin perjuicio del contenido de ultimo parrafo del articulo 20 de la LCS . Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9-5-05quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda origen de este procedimiento y la condena de los codemandados a que abonen a la actora la cantidad de 4.996,20 euros, intereses y costas, correspondiente al importe de los daños materiales sufridos por su vehiculo, sin que se le concediera cantidad alguna por lucro cesante, y gastos de deposito del vehiculo, se alza el presente recurso de apelación, que interpone la parte actora, y que se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erroneamente la prueba practicada, por entender que de la documental aportada por la propia Aseguradora demandada se desprende que no tuvo conocimiento del ofrecimiento que sele realizó para reparar su vehiculo hasta el 16-5-03, y porque la reclamación que se efectua por gastos de deposito del vehiculo en un taller y por ganancias dejadas de obtener por paralización del mismo, que son consecuencias perjudiciales del accidente que deben ser indemnizables, quedó acreditada con la documental aportada por su parte.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC , y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecia el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categorica, sin que sean suficientes las meras hipotesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997, entre otras ).

La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento economico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco...

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