SAP Granada 207/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2005:473
Número de Recurso565/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 2 0 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 565/04- los autos de P. Ordinario número 968/01 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Augusto , contra Cetursa Sierra Nevada, S.A. y Banco Vitalicio de España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidós de Marzo de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D. Augusto y absuelvo a Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y a Cetursa Sierra Nevada, S.A., condenando al actor al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

No podemos olvidar que el esquí es un deporte que se realiza en montaña abierta, en este caso de gran altitud, con todo lo que ello comporta, condiciones climatológicas cambiantes que tienen la natural incidencia en el estado de la nieve a la vez que las características orográficas de cada zona imponen un determinado grado añadido de dificultad. Todo ello debe ser valorado por el usuario para adecuar su forma de esquiar a dichas circunstancias, de forma que siempre sea dueño de sus actos y pueda controlar en todos los sentidos su descenso. Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte. Las pistas aparecen catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27-4-98 . La L.G. para la Defensa de Consumidores y Usuarios, no excluye la aplicación de la regulación de la culpa tanto contractual como extracontractual que hace el Código Civil. Esta ley específica fundamentalmente lo que hace es introducir criterios legales de inversión de carga probatoria que ya previamente venían siendo recogidos por doctrina jurisprudencial. En este...

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