SAP Burgos 87/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:210
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87

En Burgos, a diez de febrero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, el rollo de Sala nº 553/99 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 25/99, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve en el que son partes: como demandante-apelante, DON Isidro , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Rodriguez Cuesta y, como demandada-apelada LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D.Jose Maria Manero de Pereda y defendido por el Letrado D.Fernando Dancausa Treviño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de "prescripción" alegada por la parte demandada y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sometida a este litigio, debo desestimar y desestimo la demanda rectora de esta litis, promovida por la Procuradora Dª Natalia Pérez Pereda, en nombre y representación de D. Isidro , absolviendo en la instancia a la mercantil Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, representada en autos por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda; todo ello sin imposición alguna en cuanto a costas procesales causadas.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos.

  3. - Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 8 de febrero de 2000, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. - En la tramitación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el art. 1968.2 del C. Civil que prescribe por el transcurso de un año, la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902 , "desde que lo supo el agraviado".

En caso de lesiones, es doctrina jurisprudencial mantenida en el tiempo que el plazo de un añocomienza a contarse desde que tiene lugar el alta médica definitiva, pues es desde entonces cuando se puede conocer de modo mas cierto posible los efectos y el alcance de las lesiones sufridas y las secuelas residuales, en las condiciones precisas para el ejercicio de la acción.

- SSTS de 18 de noviembre de 1981, 13 de septiembre de 1985, 30 de julio de 1991, 28 de julio de 1994 , entre otras -.

Incluso cuando quedan secuelas la fecha inicial se lleva a aquella en la que se determine el alcance invalidante de las secuelas - SSTS de 29 de octubre de 1996 y 22 de abril de 1997 -.

Siendo asi que el alta médica se produjo el 18 de febrero de 1998-doc.nº 4 de la demanda- y la demanda se presentó el día 25 de enero de 1999, es visto se ejercitó la acción resarcitoria dentro del plazo de un año previsto legalmente.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en la demanda se funda en unos hechos, alguno de los cuales carece de justificación probatoria, tales como que fue un empleado de la demandada el que informó al actor del andén en que se encontraba el tren con destino a Oviedo, la falta de información por megafonía de la salida del tren o que la puerta del vagón estuviera abierta.

Se trata de hechos alegados por la propia parte demandante, sin una mínima corroboración probatoria.

Ciertamente el medio probatorio y único sobre los hechos no es otro que las manifestaciones del propio demandante en confesión judicial, folios 166 y 167, y la declaración prestada en el procedimiento penal, folios 233 y...

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