SAP Madrid 112/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:2322
Número de Recurso635/2003
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00112/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 112

Rollo: 635 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Ángel Moreno García

Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 677/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo nº 635/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Alejandra García-Valenzuela Pérez, y de otra, como demandada y hoy apelante R.G.R. SEGURIDAD, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Macarena Rodríguez Ruiz; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 28 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martín en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA SEGUROS contra R.G.R. SEGURIDAD S.L., debo condenar a ésta a indemnizar a aquélla en la cantidad de 9201,69 ¤ (NUEVE MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), más los intereses legales, así como la condeno al pago de las costas procesales." Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 16 de junio de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO aclarar la sentencia de 28 de mayo de 2003 dictada en el presente JUICIO ORDINARIO 677/2002 en el sentido de que no se condena a la demandada al pago de todas las costas procesales, sino que "se condena a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y de la mitad de las comunes."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la...

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