SAP Asturias 511/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2001:4562
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00511/2001

SENTENCIA NÚMERO 511/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincia los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 146/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Oviedo Uno, Rollo de Apelación 335/01, entre partes, como Apelante/s, Dña Esperanza , representada por el Procurador Sr. Vigil Garcia, asistida del Letrado D. José María Alonso- Vega Alvarez, y como Apelado/s, Instituto Oftalmológico Fernández-Vega S.L., representado por la Procuradora Sra. Garcia Garcia, asistido del Letrado D. Javier García Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos fecha 3/5/01 cuya parte dispositiva es del te literal siguiente: Debo desestimar y desestimo demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Vigil García, en nombre y representación de Dña Esperanza , contra Instituto Oftalmológico Fernández Vega S.L., con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de enjuiciar el presente recurso, derivado de la intervención ocular a que se sometió la demandante en la clínica demandada, para corregir la miopía mediante la técnica LASIK, como consecuencia de la cual afirma sufrir las secuelas que en la demanda se establecen y descarta la sentencia, el primer aspecto a debatir es el de la relevancia y caracteres del derecho a la información, contemplado en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, que la recurrida da por cumplido en el caso enjuiciado. Para resolver el problema debatido, que ha de serlo sobre este particular en abierta discrepancia con la apelada, conviene recordar que la jurisprudencia, en primer término, (sentencia de 12 de enero de 2001, que la cita a su vez la de 28 de diciembre de 1998 y 7 de marzo de 2000) atribuye la prueba de tan importante presupuesto del consentimiento del paciente, al centro sanitario, por su facilidad ( en el sentido que establece hoy el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); carga de probar que abarca el contenido y extensión de la información a suministrar en cada caso concreto, sin que se precise que la información sea escrita, bastando con la oral, a salvo de que la pida escrita el interesado (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2000), pero en una u otra forma ha de reunir los requisitos del artículo 10 de la Ley de Sanidad. Su extensión ha sido interpretada por la jurisprudencia, especialmente en los supuestos de la llamada medicina voluntaria, en los cuales la obligación de medios que el médico presta al paciente se intensifica hasta convertirse casi en obligación de resultado, para comprender (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1994, 12 de enero de 2001), las distintas alternativas del tratamiento, las complicaciones que de él pueden derivarse, con independencia de la frecuencia afirma la sentencia de 12 de enero de 2001, siempre que sean inherentes a la intervención, incluso la necesidad de someterse a intervenciones u operaciones correctoras o complementarias y la...

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