SAP Cáceres 300/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:899
Número de Recurso273/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 300/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JACINTO RIERA MATEOS=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 273/01=

Autos núm. 82/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil núm. 82/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, el demandante DON Adolfo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Bote ; y como parte apelada, los demandados DON Jose Ángel , DOÑA Susana y CASER SEGUROS, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Recuero;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los autos de Juicio Verbal Civil núm. 82/01, con fecha 24 de mayo de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosario Fabián Pizarro en nombre y representación de D. Adolfo contra D. Jose Ángel y Dª Susana y la Cía. Aseguradora Caser, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a la actora de las costas procesales causadas en esta instancia. Hágase saber a las partes que la presente sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de noviembre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Como antecedentes de hecho que nos puedan servir para el esclarecimiento y en su caso debida resolución del tema sometido a la consideración de la Sala, debemos hacer constar lo siguiente

: A) El actor D. Adolfo es propietario, junto a su esposa, de una finca rústica de una superficie de 4 áreas, ubicada en el paraje " DIRECCION000 " del término municipal de Coria. B) Los demandados, D. Jose Ángel y Dª Susana , son igualmente propietarios de otra colindante, donde pastan ganado vacuno. C) Debido al mal estado de la alambrada que cierra la finca de los demandados, sus animales vacunos penetran en la finca del actor, causando una serie de daños en la plantación de chumberas que la misma contiene. D) A través de las Diligencias Previas que se...

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