SAP Huelva 379/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteOLGA MARIA CASTELLANO DE LA POZA
ECLIES:APH:2000:1310
Número de Recurso424/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 379

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D.Santiago García García.

Dª Olga Castellanos de la Poza.

En Huelva a dieciocho de noviembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Olga Castellanos de la Poza, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 12/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por Fertiberia S.A, defendido por el Letrado D. José Mª Segovia Talero, y representado por el Procurador Sr, Martín Lozano, siendo parte apelada, Ángel y Jose Francisco , defendido por el Letrado el Sr. Márquez de Vega y representado por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 1.999,el Sr.Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de D. Ángel y D. Jose Francisco , contra la entidad Fertiberia S.A,representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Lozano, debo condenar y condeno a esta última, a que abone al actor la cantidad de 255.200 pesetas,más los intereses legales y costas."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del demandado, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de la parte demandada, hoy apelante, la revocación de la sentencia de instancia que le condena como responsable de los daños materiales producidos en el vehículo de la parte actora, a consecuencia de una supuesta fuga de ácidos que se afirma vertió esta parte, impregnando en consecuencia los vehículos de los actores.Alega como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba,y aplicación indebida del art. 1-902 del CC, ya que entiende que la inversión de la carga de la prueba, no puede operar per se, siendo necesario que la actora acredite tanto el daño como la relación de causalidad necesaria para que prospere su acción. Asimismo esta parte discrepa del Juzgador de Instancia, en cuanto a la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el art.1.908 del CC en relación al art.1.902 del mismo texto legal.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado. Es doctrina reiterada( SS 20-10-63, 8-2-91) que la responsabilidad extracontractual ha ido derivando hacia soluciones cuasi objetivas, evolución impuesta por la realidad social y por el incremento de actividades capaces de generar un riesgo, lo que determina la imposición a los causantes de ese riesgo de la obligación de reparar los daños causados. Esta doctrina se plasma en la inversión de la carga de la prueba, imponiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR