SAP Lleida 63/2003, 6 de Febrero de 2003
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2003:94 |
Número de Recurso | 518/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 63/2003
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
D. ANTONI VAQUER ALOY (suplent)
En Lleida, a seis de febrero de dos mil tres
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 60/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 518/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15-06-02 dictada en el referido procedimiento. Es apelante Inmaculada , representado por el Procurador LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por el Letrado ANNA RIBERA BONCOMPTE. Es apelado SOCIETAT DE CAÇADORS D'ALMACELLES y SOCIEDAD DE CAZADORES DE ALTORRICON, representado por el Procurador MARÍA FERRE TORNOS y EVA SAPENA SOLER , respectivamente, y defendido por el Letrado RAMIRO NAVÍO ALCALÁ y FRANCISCO DE ASIS GABRIEL TENA, respectivamente. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Minguella en nombre y representación de Inmaculada contra Sociedades Caçadors de Alamacellas y Sociedad de cazadores de Altorricón, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Inmaculada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. Acontinuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 5-02-03.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda dirigida contra la "Societat de Caçadors Lo Vilot" y la "Sociedad de Cazadores de Altorricón", titulares de los cotos privados de caza L-10.242 y HU-10.130, respectivamente, en la cual la demandante reclamaba una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la irrupción en la calzada de un jabalí cuando circulaba con el vehículo de su propiedad por la carretera N-II, a la altura del P.K. 117,100. Los fundamentos desestimatorios de la resolución ahora apelada se centran en que el jabalí es un animal de caza mayor y, por tanto, no cabe exigir responsabilidad alguna a los titulares de los cotos expresados por tener, exclusivamente, un aprovechamiento cinegético de caza menor. Además, se argumenta la desestimación de la demanda en no haberse acreditado que el jabalí procediera de alguno de los cotos, entendiendo dicha procedencia como establecimiento o zona en la que habita el animal con un mínimo de estabilidad. Con su recurso, la parte actora insiste en sostener la responsabilidad de las codemandadas aún cuando se trate de cotos de caza menor, por las limitaciones que el coto crea para terceros en beneficio de sus titulares y por tener que prevalecer el interés de garantizar la indemnización del perjudicado.
Ambas partes litigantes se han ocupado de citar numerosas resoluciones de Audiencias Provinciales e, incluso, del Tribunal Supremo, en defensa de sus respectivas tesis. Ello es posible porque la jurisprudencia de las Audiencias no ha seguido un criterio unánime en la interpretación del Art. 33-1 de la Ley de Caza, Ley 4/1970, de 4 de abril, según el cual los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados y, subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos. Y así, de un lado, se sigue el criterio que la responsabilidad del titular del coto ha de entenderse unida a la...
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