SAP Barcelona, 26 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2002:6724 |
Número de Recurso | 98/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 39/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Estefanía y D. Gaspar representados por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos y dirigidos por la Letrada Dª. Eva Cornudella Saenz, contra CATALANA DE OCCIDENTE, SA. representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigidos por el Letrado
D. José Mª. Gracián Torra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la excepción planteada, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda ejecutiva interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Dª. Estefanía y D. Gaspar y, en consecuencia, declarar que NO HA LUGAR A SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN instada contra la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en laprecedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Instado juicio ejecutivo con fundamento en auto de cuantía máxima dictada según el art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, la aseguradora demandada se opuso a la ejecución alegando prescripción de la acción...
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