SAP Guipúzcoa, 8 de Febrero de 2000
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2000:183 |
Número de Recurso | 3372/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL
D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de Febrero de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 610/98 por el Juzgado de Primera Instancia número1 de San Sebastián a instancia de A.M. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (demanda-apelante) representado por la procuradora Sra. Margarita Alkain Goikoetxea y defendido por el Letrado Carlos Urrestarazu ,contra U.A.P. IBERICA S.A.
,(demanda-apelada) representado por el Procurador Sr.Luis Mª Sáez de Heredia y Butrón y defendido por el Letrado Ignacio Esnaola ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Agosto de 1999 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno , se dictó sentencia con fecha 31 de Agosto de 1999 que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcain en nombre y representación de A.M. Seguros y Reaseguros S.A. contra U.A.P. Ibérica S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquélla, por estimar la excepción de prescripción, sin entrar en el fondo del asunto, imponiendo las costas a la demandante ".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose el dia 28 de - enero del año dos mil la vista, en cuya fecha se llevó a efefcto dicho trámite.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Doña JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida y ;
El apelante solicita la revocación de la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y así menciona que el Sr. Antonio reclamó en el proceso penal lo que se reclama en esta litis y las facturas estaban emitidas a nombre Don. Antonio .
La prescripción, señala el recurrente, ha de apreciarse de forma restrictiva y así debe el apelado abonar las facturas que se han satisfecho sin que el débito haya sido negado por la contraparte.
A la vista de las alegaciones y del examen de la resolución recurrida se deberá señalar que la cuestión nuclear del debate será la determinación, en su caso, del dies a quo , a los efectos de computar los plazos de prescripción de la acción, bien desde la fecha de la sentencia penal o, en su caso, desde la fecha de abono al asegurado por la aseguradora en virtud de la póliza a todo riesgo que tenía suscrita .
La primera precisión que deberá ejercitarse será determinar la naturaleza de la acción que se articula en la demanda y así se mencionará que la acción se ejercita por A.M. Seguros y Reaseguros, en su calidad de aseguradora del vehículo Don. Antonio , al que había abonado los daños en virtud de una póliza a todo riesgo y por ello, la actora obtiene la legitimación en aplicación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
A la demanda se adjuntan como documentos nº 5 a 7 finiquitos que acreditan el abono Don. Antonio con fecha 16 de abril de 1993 de la suma de 1.429.956 pesetas por los daños del vehículo, el 12 de mayo de 1993 100.000 pesetas por los gastos de alquiler de un vehículo durante el período de reparación del siniestrado y con fecha 5...
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