SAP Castellón 460/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2001:1367
Número de Recurso110/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZDª. ELOISA GOMEZ SANTANAD. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 110/01

Juzgado de 18. Instancia Núm. 1 de CASTELLON

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA NÚM. 207/00

LITIGANTES: Dª. Isabel .

C/

CONSUM, SDAD COOP. LIMITADA, GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.

SENTENCIA NÚM. 460

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de octubre de dos mil uno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 1 de Castellón en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 207 de 2.000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante doña Isabel representada por la Procuradora doña Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado don Vicente García-Arquimbau y Pérez de Heredia y como APELADOS, los demandados CONSUM, Sdad. Coop. Ltda y GROUPAMA Ibérica de Seguros y Reaseguros representadas por la Procuradora doña Mª. Angeles D Amato Martín y defendidas por el Letrado don Agustin Benito Cortinez y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Inglada Rubio, en nombre y representación de Isabel , contra la mercantil CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA Ltda y contra la compañía de Seguros GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. representados por la Procuradora Angeles D Amato Martín, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª. Isabel se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa que lo impugnó, elevándose las actuaciones ante esta Audiencia con turno a esta Sección IIª.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Habiéndose ejercitado una acción personal de reclamación de cantidad que trae causa de un supuesto ilícito extracontractual ex arts. 1.902 y 1.903 CC cometido por personal de la demandada Consum Soc. Coop. Ltda por propiciar la caída de la actora en un supermercado por estar derramada en el suelo una botella de anís, la sentencia viene a desestimar la pretensión resarcitoria al entender que la actuación de las empleadas del supermercado no puede reputarse negligente pues realizaron lo exigible en esas circunstancias, cual era echar serrín en el suelo para absorber el líquido, y además avisar a la cliente para que no pasara, no haciendo caso ésta o no llegándolo a advertir por su propio descuido.

Se alza en apelación la actora reproduciendo el pedimento de su demanda, postulando una interpretación de la prueba distinta de la expuesta en la sentencia apelada. Los apelados han impugnado el recurso.

SEGUNDO

La Sala ha de compartir los razonamientos recogidos en los Fundamentos 3° y 4° párrafos 1 ° y 2° de la sentencia en cuanto que establecen con corrección jurídica el marco de enjuiciamiento de este tipo de casos, pero sin embargo debemos de discrepar parcialmente en la valoración de cada una de las conductas concurrentes favorecedoras del accidente.

Efectivamente, la responsabilidad civil derivada de lesiones producidas por un resbalón con caída al suelo en un supermercado, no es, en principio, un supuesto de responsabilidad objetiva sino subjetiva o por culpa (art. 1902 del Código Civil) y, por tanto, se hace necesario probar la culpa o negligencia del titular del establecimiento, en cuyo recinto ocurrieron los hechos, para el éxito de las pretensiones económicas de la demandante. A estos fines, no sería acertada la aplicación al caso de la doctrina del riesgo y consecuente presunción de culpabilidad de la parte demandada, pues sencillamente, los daños corporales no fueron causados con vehículo, maquinaria, industria o similar o en la realización de una actividad generadora de riesgos, sino por un deslizamiento de la propia demandante en el suelo de uno de los pasillos del supermercado; y, en todo caso, el sólo riesgo no puede erigirse en fundamento único de la responsabilidad.

Por lo tanto, la responsabilidad interesada sólo puede extraerse de la existencia de una circunstancia ánomala y añadida al mero hecho de la inócua actividad comercial, que pueda imputarse a la demandada; y en este caso podría estar en el derramamiento del liquido de una botella de anís en uno de los pasillos del super, pues como muy certeramente señala la Juzgadora de primer grado, el establecimiento CONSUM estaba obligado a dotarse de los medios de limpieza para evitar situaciones de peligro derivadas del elevado número de productos exhibidos en sus estanterías y de la disponibilidad y natural manipulación a que son sometidos estos productos por parte de los clientes, lo que comportará un riesgo de roturas, derramamiento de géneros, etc...

La Sala debe discrepar parcialmente del razonamiento de la Juzgadora en lo relativo a la "armonización" de esta situación con la actuación concreta de los implicados en los hechos; o sea en el "descenso"...

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