SAP Granada 878/2000, 7 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:2759
Número de Recurso1243/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución878/2000
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 878

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D.JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a siete de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1.243/99 los autos de Juicio Ejecutivo nº 92/99, del Juzgado de Primera Instancia once , sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de Dª. Gabriela , representado por el procurador Sra. Dª. Isabel Serrano Peñuela y letrado Sr. D. Ernesto Ruiz Rivera contra CIA DE SEGUROS FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el procurador Sra. Quero Galán y letrado Sr. D. Enrique Hernández-Carrillo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" Que, desestimando la oposición formulada, siga adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos de "FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", y, con su resultado, entero y cumplido pago a Dª. Gabriela de UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS, más interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si relacionamos el artículo 15 con el 17 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de Enero (más tarde se adaptó a la Normativa Comunitaria, por el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de Junio ; y luego fue modificado por la Disposición Adicional octava , de la Ley 30/1995. De 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasando a denominarse: "Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor "), vemos que el Título creado de conformidad con el Cuerpo Legal nombrado, integra un Titulo Ejecutivo, apto para entablar demanda de tal naturaleza, que tendrá que sustanciarse de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1440 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La esencia de el Titulo mencionado descansa en ese "resarcimiento a ultranza" del perjudicado, que se conecta inmediatamente con la noción de Seguro Obligatorio. Por otra parte ese "auto-límite (o "auto de cuantía máxima"), contiene una serie de elementos que determinan la legitimación activa y pasiva. Legitimado activamente lo está el perjudicado o sus herederos 4 ( artículo 6 de la " Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ") y de forma pasiva no sólo el conductor del vehículo responsable, en virtud del riesgo creado ( artículo 1 de la Ley que se acaba de mencionar ), sino también la Compañía Aseguradora del mismo. Surgiendo con el "auto-límite" comentado la figura de la acción Directa; la que tienen el perjudicado y sus herederos contra aquella; la Compañía Aseguradora; acción generalizada por mor del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . Con estos principios normativos y doctrinales, que no son sino reflejo de nuevas concepciones sociales y jurídicas en relación con el Contrato de Seguro, y recordando la solidaridad que envuelve a la Compañía aseguradora y su derecho de repetición, reconocido en el articulo 70 del Texto Refundido De la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , en el 16 de su Reglamento , y en el 7 de la "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor". Derecho de repetición amplio pues se da, artículo 7.b), del Cuerpo Normativo que se acaba de citar: "En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las Leyes". Con...

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