SAP Cádiz 1/2001, 2 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2001:2
Número de Recurso370/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 370/00

JUICIO VERBAL CIVIL 42/00

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal Civil 42/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado D. Luis Guerrero Brun; siendo parte apelada D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora D. Dolores Reinoso Alvarez y asistido del Letrado D. José L. González Terriza; sobre responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción NO Siete de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día dieciséis de Mayo del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Reinoso Alvarez en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra la entidad Autopista del More Nostrum, S.A., condeno a la demandado a abonar a la actora la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia como referente a los daños sufridos por el vehículo de su propiedad matriculo KE-....-OQ , en accidente de circulación ocurrido el día 2 de Julio de 1.999 en el punto kilométrico 76 de la Autopista A-4, mas la cantidad que se acredite como lucro cesante referente al tiempo en que dicho vehículo permaneció inmovilizado para ser reparado. Las cantidades resultantes devengarán el interés legal desde la fecha de firmeza de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas procesales a la demandado "SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, se celebró vista para las alegaciones sobre prueba recibidas tras el dictado de la sentencia de instancia, y se procedió a la deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula se basa en diversas cuestiones, la primera de las cuales se circunscribe al hecho de que la recurrente considera que la sentencia es incongruente puesto que deja para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad a indemnizar tanto en concepto de daños como de lucro cesante. Para la resolución de tal cuestión, lo primero que debemos tener en cuenta es que las bases de la indemnización han de ser determinadas por los Juzgadores en ningún caso por la actora, pues si dispone de ellas antes de demandar, debe pedir en la demanda la cantidad que resulta de aplicar esas bases, sin necesidad de dejarlo para ejecución de sentencia, que solo deben de quedar para ese trámite procesal, cuando no sea posible su fijación en la propia sentencia, o acuerden ambas partes dejarlo para ese trámite procesal; siendo de la competencia del Tribunal la determinación de las bases a las que han de atenerse en la ejecución de sentencia, que las fija teniendo en cuenta el resultado de la prueba practicada en autos. En el presente caso, es evidente que con respecto a los daños no se podían establecer dichas bases, dado el contenido del documento aportado por el actor y el resultado del resto de las pruebas practicadas. De estas, como...

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