SAP Lugo 222/2001, 3 de Julio de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:765
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2001
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 222

ILMOS. SRES.

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DIAZ PEREZ.

En LUGO, a tres de Julio de dos mil uno .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 180/01, dimanante de los autos de juicio Verbal n° 446/98, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Fermín , representado por la Procuradora Sr Garcia Méndez y apelado Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), Consorcio Compensación de Seguros y M.O.P.U., asistidos por el Sr. Abogado del Estado; Romeo , Entidad Aseguradora La Estrella S.A., Entidad Axa Seguros, como no personados. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo en fecha veintiocho de diciembre de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando las excepciones de la incompetencia de jurisdicción y en consecuencia desestimando las demandas interpuestas por D. Fermín contra D. Romeo , Ministerio de Fomento y la entidad aseguradora La Estrella S.A. de seguros y Romeo contra D. Fermín y la entidad Axa Seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros y el M.O.P.U. debo absolver y absuelvo en la presente instancia a los demandados, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales."

SEGUNDO

La parte apelante, Fermín . interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer punto que se plantea en esta alzada es el relativo a la competencia de jurisdicción por cuanto que la sentencia de primera instancia entiende que en consideración a la llamada al litigio del Ministerio de Fomento y del Consorcio de Compensación de Seguros, junto con algunos particulares, ha de ser la jurisdicción contenciosa la que asuma la resolución del litigio.

El accidente en que se basa la reclamación judicial ocurrió el día 19/9/97 y la demanda rectora de este procedimiento se presentó el día 11/12/98; por tanto al presente caso no le puede ser aplicable ni lo señalado en la nueva redacción de la ley orgánica del poder judicial (reformada por ley orgánica 6/1998, de 13/07/98), cuando en el art. 9.4 señala que los tribunales administrativos "conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional." tampoco es aplicable el art. 2.e) de la ley de la jurisdicción contencioso- administrativa (29/1998, de 13/07/98), en cuanto señala que: "el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social." Tal es así por cuanto que ambas Leyes (Orgánica 6/98 y Ley 29/98) señalan su entrada en vigor para cinco meses después de su publicación en el BOE, esto es para el 14/12/98.

Así y si bien es cierto que con arreglo a la regulación hoy vigente habríamos de aceptar el criterio aducido por el recurrente, no es menos cierto que la pretensión de esa...

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