SAP Madrid 588/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2005:11638 |
Número de Recurso | 67/2005 |
Número de Resolución | 588/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00588/2005
Fecha:8/11/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67/2005
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «CROSSWAYS SERVICES, S.L.»
PROCURADOR: PROCURADOR DON TOMÁS ALONSO BALLESTEROS
Apelada y Demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «GRUPO AERONÁUTICO ZONA CENTRO, S.A.»,
PROCURADOR: DON ALBERTO ALFARO MATOS
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 778/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO MOYA HURTADO
DON JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
DON ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 778/2002 (Rollo de Sala número 67/2005), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Crossways Services, S.L.», defendida por la letrada doña Mercedes Duch Cabo y representada por el procurador don Tomás Alonso Ballesteros, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «Grupo Aeronáutico Zona Centro, S.A.», defendida por la letrada doña María Dolores Rojo Salvador y representada por el procurador don Alberto Alfaro Matos. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 778/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando en parte la demanda presentada por Grupo Aeronáutico Zona Centro S.A., contra Crossways Services S.L., debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 10 697,78 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...
.
La representación procesal de la entidad demandada «Crossways Services, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia dictada por el juzgador de instancia, declarando la irresponsabilidad de la recurrente, absolviéndole de todo pedimento, y condenando en costas a la actora recurrida.
La representación procesal de la entidad demandante, «Grupo Aeronáutico Zona Centro, S.A.» formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la actora.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día tres de noviembre de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La relación jurídica habida entre las partes litigantes que sirve de fundamento a la pretensión indemnizatoria deducida en el proceso al que la presente alzada se contrae, ha de ser incuestionablemente calificada como un contrato de transporte multimodal.
El contrato de transporte multimodal constituye un contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte, por lo menos. Se caracteriza, esencial y sustancialmente, por el hecho de integrar los diversos modos de transporte en una única relación obligacional, de tal modo que el porteador -operador de transporte multimodal- asume la obligación, frente al expedidor o cargador, de realizar, bajo un único documento -documento de transporte multimodal- y un único precio, el transporte de la mercancía de origen a destino, comprometiéndose a trasladar y entregar la carga al consignatario final utilizando una pluralidad de modos de transporte.
Consecuencia de esta caracterización es la autonomía y la especialidad del transporte multimodal dentro del tipo contractual del transporte. Efectivamente, no se trata de una mera yuxtaposición o combinación de medios, vehículos o prestaciones unimodales, sino que el transporte multimodal tiene una sustantividad propia y diversa de los demás transportes unimodales y debe reconocérsele la misma especialidad que a éstos dentro del tipo contractual genérico del transporte.
El principal problema que suscita el contrato de transporte multimodal es, precisamente, dada su caracterización y sustantividad propia, el relativo a la normativa que le ha de ser de aplicación -máxime teniendo en cuenta que España no es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1980-, pues no existe ninguna norma en el Derecho español que discipline específicamente el contrato de transporte multimodal.
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