SAP Madrid 588/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:11638
Número de Recurso67/2005
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00588/2005

Fecha:8/11/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67/2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «CROSSWAYS SERVICES, S.L.»

PROCURADOR: PROCURADOR DON TOMÁS ALONSO BALLESTEROS

Apelada y Demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «GRUPO AERONÁUTICO ZONA CENTRO, S.A.»,

PROCURADOR: DON ALBERTO ALFARO MATOS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 778/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO MOYA HURTADO

DON JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

DON ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 778/2002 (Rollo de Sala número 67/2005), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Crossways Services, S.L.», defendida por la letrada doña Mercedes Duch Cabo y representada por el procurador don Tomás Alonso Ballesteros, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «Grupo Aeronáutico Zona Centro, S.A.», defendida por la letrada doña María Dolores Rojo Salvador y representada por el procurador don Alberto Alfaro Matos. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 778/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando en parte la demanda presentada por Grupo Aeronáutico Zona Centro S.A., contra Crossways Services S.L., debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 10 697,78 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada «Crossways Services, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia dictada por el juzgador de instancia, declarando la irresponsabilidad de la recurrente, absolviéndole de todo pedimento, y condenando en costas a la actora recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «Grupo Aeronáutico Zona Centro, S.A.» formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día tres de noviembre de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación jurídica habida entre las partes litigantes que sirve de fundamento a la pretensión indemnizatoria deducida en el proceso al que la presente alzada se contrae, ha de ser incuestionablemente calificada como un contrato de transporte multimodal.

El contrato de transporte multimodal constituye un contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte, por lo menos. Se caracteriza, esencial y sustancialmente, por el hecho de integrar los diversos modos de transporte en una única relación obligacional, de tal modo que el porteador -operador de transporte multimodal- asume la obligación, frente al expedidor o cargador, de realizar, bajo un único documento -documento de transporte multimodal- y un único precio, el transporte de la mercancía de origen a destino, comprometiéndose a trasladar y entregar la carga al consignatario final utilizando una pluralidad de modos de transporte.

Consecuencia de esta caracterización es la autonomía y la especialidad del transporte multimodal dentro del tipo contractual del transporte. Efectivamente, no se trata de una mera yuxtaposición o combinación de medios, vehículos o prestaciones unimodales, sino que el transporte multimodal tiene una sustantividad propia y diversa de los demás transportes unimodales y debe reconocérsele la misma especialidad que a éstos dentro del tipo contractual genérico del transporte.

SEGUNDO

El principal problema que suscita el contrato de transporte multimodal es, precisamente, dada su caracterización y sustantividad propia, el relativo a la normativa que le ha de ser de aplicación -máxime teniendo en cuenta que España no es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1980-, pues no existe ninguna norma en el Derecho español que discipline específicamente el contrato de transporte multimodal.

Ahora bien, tampoco existe en nuestro Derecho una regulación general apropiada del contrato de transporte, pues ésta queda reducida a los artículos 1601 a 1603 del ...

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