SAP Granada 153/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:514
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M.153

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a siete de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 33/08- los autos de Juicio Ordinario nº 573/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de CONYESA S.L. contra TALLERES JUAN MUÑOZ BARRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de Julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Bustos Monyoya en nombre y representación de CONYESA S.L. contra D. Luis Francisco , y con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento, condeno a éste a reparar el vehículo matricula 3718 BPH, propiedad de la demandante, sustituyendo sustituir elmotor por otro nuevo de indénticas características que el instalado, y al abono de la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (7.095,95 €).".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó íntegramente la demanda por la que vino a exigir el actor la responsabilidad contractual inherente a una deficiente reparación de su vehículo cuya causa aceptada, por el demandado titular del taller que la llevó a cabo, se atribuye a la instalación, con defecto de fabrica en origen, del filtro de aceite en la cabeza tractora, que causó daños en el motor del vehículo por pérdida de engrase derivada de fugas de ese liquido cuando se encontraban circulando en tareas de transporte en Bélgica.

Los rotundos fundamentos de la sentencia, resultado de un amplio bagaje probatorio que vino a corroborar el derecho a los pedimentos de la actora, no aquietan al demandado que los combate desde dos motivos concurrentes que denuncian infracción legal en la declaración de responsabilidad y en la valoración de la prueba. El primer submotivo acusa a la sentencia de...

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