SAP Granada 932/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:2748
Número de Recurso499/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución932/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 932

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a doce de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con las Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 499/02- las autos de Juicio Verbal número 158/01 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Loja , seguidos en virtud de demanda de D. Luis Manuel CONTRA SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLANUEVA DE MESIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de Febrero de 2.002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Manuel , frente a la Sociedad de cazadores, y declaro no haber lugar a lo solicitado con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos discrepar de la conclusión a que llega la resolución apelada en lo que se refiere a la competencia de los Organos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación a la cuestión de autos. En este sentido entendemos que asiste la razón a la parte recurrente que destaca el hecho de encontrarnos ante una asociación de carácter privado, lo que a estos efectos resultara determinante. Por ello, con independencia de que su finalidad y objeto principal sea la practica y el fomento de la caza, su personalidad juridica derivara de lo dispuesto en el art. 35-2º del C.C. rigiéndose, además de por sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno, par las previsiones de la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y su Reglamento de 20-5-65. Al respecto cabe afirmar que el intervencionismo de la Administración en la vida asociativa y más concretamente en la deportiva, estableciendo a nivel autonómico y estatal la reglamentación de disciplina deportiva, organizando y estructurando la práctica de la actividad a través de las distintas Federaciones, justificado para la garantía y fomento del cumplimiento de los fines asociativos que interesan y benefician a la colectividad, no cambia la naturaleza jurídica de tales «asociaciones», ni transforma en publico su carácter eminentemente privado. De esta forma, la Asociación de «Cazadores que nos ocupa no se encuentra integrada en ninguna Administración, ni participa del ejercicio de funciones publicas, por lo que sus actos son de carácter privado y no administrativos y han de impugnarse ante la jurisdicción civil y no la contencioso- administrativa. En este sentido se decantaba el Tribunal Supremo , Sala Civil en sentencia de 30 de octubre de 1989 expresando : "El carácter jurídico privado de los clubs es la voluntad del legislador ordinario anunciada en la exposición de motivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte de 31 de marzo de 1980, en donde se opta por el respeto a las espontáneas iniciativas sociales y se concreta en el texto del art. 11 que declara que son clubs deportivos, las « asociaciones » privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuyo objetivo sea el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro. El carácter de sujeto de derecho privada es el más acorde con el derecho constitucional de libertad de «asociación» junto con el principio, también constitucional, rector de la política social y económica contenido en el art. 43, donde establece que los poderes públicos fomentarán el deporte y fomentar no es gestionar. La Iey General crea el Consejo Superior de Deportes al que encomienda la gestión política de la promoción del deporte pero al enumerar sus facultades (art. 23), no se advierte que ninguna se inmiscuya en el ámbito de las relaciones entre los socios y las « asociaciones ». Crea la ley también el Comité Superior de Disciplina deportiva como órgano independiente al que atribuye potestad disciplinaria pero cuidando de limitar su campo a «las infracciones reglamentarias (sic) de las reglas del juego y de la conducta deportiva» (art. 34) y dejando fuera de su esfera de actuación el conocimiento sobre las responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria que dice «se rigen por las normas de derecho común» (art. 37.2). Todo lo anterior disipa cualquier duda sobre el orden jurisdiccional competente y hace innecesario acudir a la norma de cierre contenida en el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la cual, los Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias propias, de todas aquellas que no están atribuidas a otro orden jurisdiccional".

La Ley 10/1990 que ha derogado a la de 31-3-80 entendemos que no cambia el carácter privado de las asociaciones como las aquí contempladas y ni esta ni el RD 1591/92 de disciplina deportiva a que aludía la parte apelada, no tendrá transcendencia alguna en relación a las cuestiones objeto de este procedimiento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 526/2005, 30 de Noviembre de 2005
    • España
    • 30 Noviembre 2005
    ...euros, lo que supone que en 8 años el total de la indemnización por este concepto ascienda a 2.400 euros. La Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 12 de noviembre de 2002 se refiere a un caso parecido al "El artículo 1101 del CC constituye la base de la llamada responsabilidad con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR