SAP Barcelona, 6 de Julio de 2000

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2000:9008
Número de Recurso1258/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel oliva Vega en nombre y representación de D. Alberto debo condenar y así lo hago a la demandada AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A a que abone a la actora la cantidad reclamada de 190.913.- ptas con más los intereses legales desde la fecha del accidente, imponiéndole las costas del presente juicio. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de impugnación las peticiones a las que se concreta su recurso y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Marcial Subiras Roca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código civil como la extracontractual o aquiliana del art. 1902 del propio texto legal , sin llegar a una ruptura del sistema subjetivista ha evidenciado una evolución hasta una situación de cuasi-objetividad, por cuanto el principio subjetivista ha evolucionado en la jurisprudencia y doctrina científicas mediante diversos expedientes tales como la inversión de la carga de la prueba obligando al autor de daños que obró en el ejercicio de sus actos lícitos, con toda prudencia y diligencias precisas para evitarlo por entender que no solo lo contrario a la Ley es ilícito sino que debe ir acompañado de la diligencia; o la elevación del cuidado exigible al indicar que cuando las garantías adoptadas conforme a las disposiciones legales para precaver los daños previsibles y evitables, no han ofrecido resultado positivo, se revela la insuficiencia de las normas, y por tanto faltaba algo que prevenir por no hallarse completa la diligencia debida, lo que se conceptúa como "agotamiento de la diligencia"; o finalmente, la teoría de la actividad provechosa generadora de riesgo ( S.T.S. 17-12-1986, 27-5-1982, 20- 12-1982, 22-12-1986 y otras muchas posteriores).

SEGUNDO

la condena que en sentencia se efectúa contra la aquí apelante AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A obligando a reparar el daño sufrido por el...

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