SAP Burgos 322/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2005:1042 |
Número de Recurso | 43/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 43 de 2.005 dimanante de Juicio Verbal nº 79/04 , sobre
reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2.004 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Juan Pablo , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, y defendido por el Letrado D. Roberto Javier Portilla Arnaiz; y como demandante-apelada, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.,S.A.,representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso, y defendida por la Letrada Dª Jimena Barriuso Díaz.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; que trae causa del Juicio Monitorio 1.41/03, del presente Juzgado, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Mercedes Manero Barriuso; en nombre y representación de la entidad mercantil "PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., en la persona de su legal representación; contra el demandado Sr. Don Juan Pablo ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales; Sr. Don Elías Gutiérrez Benito. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.978,36 euros de principal e intereses moratorios pactados hasta el 15-7-03. Con más los intereses moratorios pactados desde el 15-7-03 hasta su completo pago. Haciendo al demandado expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
Ejercita la demandante "Pastor Servicios Financieros E.F.C., S.A.", en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 2.571,87 €, que dirige contra D. Juan Pablo , en concepto de liquidación del crédito concedido por la actora, para la adquisición por el demandado de una determinada máquina de purificación ambiental denominada "Filter Queen", en virtud de contrato suscrito con el distribuidor de dicho producto en Burgos, la empresa "Javier Perdiguero Lago".
El demandado se opone a la demanda alegando la nulidad del contrato, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, de Contratos Celebrados Fuera de los Establecimientos Mercantiles .
La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena al demandado a pagar la cantidad reclamada, y contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, en el sentido de que se desestime la demanda totalmente y se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales, aunque, con carácter previo, solicita que se declare la nulidad de actuaciones, acusando indefensión provocada por no haber accedido el Juzgador de instancia a su pretensión de suspensión de la vista, ante la imposibilidad de comparecer el demandado personalmente a ella.
La pretensión anulatoria debe ser rechazada, toda vez que, como el mismo apelante reconoce, su defensa letrada mostró su conformidad con la no suspensión de la vista, y, además, su incomparecencia ninguna indefensión le ha causado, dado que la parte contraria no propuso como prueba su interrogatorio, y, en consecuencia, ninguna consecuencia negativa se ha derivado para él de la decisión adoptada por el Juzgador.
La Sentencia apelada sitúa la cuestión litigiosa en el ámbito de aplicación de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados Fuera de los Establecimientos Mercantiles , pero desestima la excepción de nulidad alegada, por entender que el contrato de compraventa contenía todos los requisitos que exige el artículo 3 de dicha Ley , y más concretamente los que se refieren a la información sobre el derecho de revocación que asiste al consumidor.
Para centrar adecuadamente la "questio iuris", y puesto que la relación jurídico-procesal no se ha entablado con el vendedor, sino con la entidad que intervino en el contrato de financiación, se hace necesario traer a colación también lo dispuesto en la Ley 7/1.995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo , si importante es determinar si es válido y eficaz el contrato de venta, lo realmente transcendente en el presente supuesto es determinar si son oponibles o no a la demandante las excepciones que el demandado puede oponer al vendedor.
Como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley 7/1.995 , dicha norma tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y su posterior modificación por la Directiva 90/88/CEE, de 22 de febrero de 1990 , con una vocación evidente de protección de los derechos de los consumidores, que «se refiere también a la ejecución de los contratos, permitiendo que el consumidor pueda oponer excepciones derivadas del contrato que ha celebrado no sólo frente al otro empresario contratante, sino frente a otros empresarios a quienes aquél hubiera cedido sus derechos o que hubieran estado vinculados con él para financiar el contrato mediante la concesión de un crédito al consumidor».
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 29...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Asturias 373/2008, 30 de Diciembre de 2008
...de la ley 26/91 , existen resoluciones judiciales que así lo han declarado y en esta línea es expresiva la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 10 de junio de 2.005 que a su vez cita otras resoluciones judiciales de otras Audiencias.Mas a juicio de esta Sala el tema objeto de l......