SAP Almería 141/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2004:764
Número de Recurso87/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 141

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 87/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Almería seguidos con el número 465/03 de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Aluminios y Vidrios del Sur S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Navarrete Amado y dirigida por el Letrado D. Francisco Antonio Pérez Vera y, de otra como apelada Jarquil Andalucía S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco e Inonsa S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. José Gómez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2003 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil ALUMINIOS Y VIDRIOS DEL SUR S.L. contra la también mercantil JARQUIL ANDALUCIA S.A. y estimando asimismo parcialmente la demanda reconvencional formulada por ésta contra aquella, debo declarar y declaro la compensación de las deudas que por idéntico importe mantenían ambas mercantiles, absolviendo asimismo a la mercantil INONSA S.L. de la reclamación de cantidad contenida en la demanda interpuesta contra la misma por ALUMINIOS Y VIDRIOD DEL SUR S.L., todo ello sin hacer expresa imposición de constas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otraconforme a lo solicitado en su escrito de demanda con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2004 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los que se hacen constar en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tiene origen la demanda que dio lugar a los Autos de Juicio Ordinario, del que el presente Recurso de Apelación dimana, en la reclamación de cantidad que Aluminios y Vidrios del Sur, S.L. dedujo frente a Jarquil Andalucía, S.L., con la que había suscrito subcontrata para determinadas obras de suministro e instalación, de las que, a su vez Jarquil Andalucía, S.A. era contratista de la promotora INONSA, también demandada.

El Juzgador de la anterior instancia dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, así como de la reconvención deducida frente a la misma por Jarquil Andalucía, S.L., absolviendo a INONSA de las pretensiones en su contra mantenidas.

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