SAP Zamora 160/2006, 30 de Junio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:247
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA PEDRO JESUS GARCIA GARZON MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 186/06

Nº Procd. Civil : 273/05

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 160

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2005 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. ARTURO ORTIZ HERNANDEZ, y de otra como apelada LACTEAS CASTELLANO-LEONESAS S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigida por el/la Letrado/a D/ª MARIANO REGLERO DE LA FUENTE.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, en nombre y representación de GAs Natural Comercializadora, S.A. contra Lácteas Castellano Leonesas, S.A. representada por el Procurador Don José Domínguez Toranzo, en cuanto la demanda reconvencional interpuesta por la demandada reconviniente contra el actor reconvenido, debo condenar y condeno a Gas Natural Comercializadora, S.A. a abonar a Lácteas Castellano Leonesas, S.A., la cantidad de 2.233,46 euros, sin que proceda hacer condena en costas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de la reconvenida interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas e incorrecta aplicación de los artículos 45 de la Ley 54/1.997, de 27 de noviembre , por la que se regula el Sector Eléctrico y los artículos 105 del Real Decreto de 1 de diciembre de 2.000 mediante el cual se regulan las Actividades de Transporte, Suministro, y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, pues entiende la recurrente que en cualquier caso la sociedad demandada, como empresa comercializadora de energía eléctrica no estaría legitimada para responder en el cumplimiento de la calidad de la energía suministrada, sino que lo estaría la empresa suministradora, que es la que dispone de medios técnicos, materiales y humanos; 2º.- Error en la valoración de las pruebas en relación a los daños que ha estimado probados la sentencia de instancia; 3º.- Infracción por aplicación indebida de los artículos 25 y 26 de la ley General de Protección de Consumidores y Usuarios , pues...

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