SAP Santa Cruz de Tenerife 366/2001, 14 de Mayo de 2001
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2001:1255 |
Número de Recurso | 777/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 366.
Rollo n° 777/00.
Autos n° 395/99.
Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Eugenio Dobarro Ramos.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los autos n° 395/99, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Luis Carlos contra las entidades AUXINI S.L. y ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el 19 de septiembre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Desestimando la demanda interpuesta por don Luis Carlos , representado por la Procuradora doña Yolanda Morales García contra "Auxini, S.A." y "ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", representadas por la Procuradora doña Montserrat Padrón García, absuelvo libremente a dichas demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas al actor".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por larepresentación de la parte demandante, DON Luis Carlos , que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Doña Yolanda Morales García y dirigida por el Letrado Don Pío R. Ferraud Casais; como parte apelada se personó la entidad ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., por medio de la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrado Doña Elena Ortiz Rodríguez, sustituida en el acto de la vista por su compañero Don Felipe Villasevil Villoslada.
Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La base de la pretensión formulada (que tiene por objeto una indemnización por los daños y perjuicios causados al actor como consecuencia de la actuación supuestamente negligente de la demandada al haber certificado, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...
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