SAP Málaga 801/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:476
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución801/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroDª. Dª. Soledad Jurado RodríguezD. Mª Angeles Martín Reyes

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE MALAGA

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 16/1996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/2001

ILTMOS. SRES. /

PRESIDENTE /

SENTENCIA Nº 801/02

D. Antonio Alcalá Navarro /

MAGISTRADAS / En la ciudad de Málaga, a seis de

Dª. Soledad Jurado Rodríguez / de Febrero de 2003

Dª Mª Angeles Martín Reyes /

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 16/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dª Marí Trini contra D. Lorenzo , D. Felix y Hotel Málaga Palacio S.A., representados en el recurso por el Procurador D. Joaquín Carrión Pastor y defendidos por el Letrado D. Carlos J. Alvarez Fernández, contra Aegón Unión Aseguradora, representada en el recurso por la Procuradora Dª Francisca García González y defendida por el Letrado D. Javier Portales Rodríguez, y contra D. Franco y Winterthur S.A., representados en el recurso por la Procuradora Dª Mª Carmen Miguel Sánchez y defendidos por el Letrado D. Javier Téllez Rico; al que se acumuló el Juicio de Menor Cuantía nº 762/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga seguidos a instancia de D. Evaristo , representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García y defendido por el Letrado D. Carlos J. Pericet Melendez contra Schindler S.A., representada en el recurso por la Procuradora Dª Mª Carmen Miguel Sánchez y defendidos por el Letrado D. Javier Téllez Rico, contra Hotel Málaga Palacio S.A., Winterthur S.A., y Aegón Seguros; y el Juicio de Menor Cuantía nº 476/96 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga seguido a instancia de D. Esther , representada en el recurso por la Procuradora Dª Susana Catalán Quintero y defendida por el Letrado D. Antonio de Torre Padilla, contra D. Franco , Schindler S.A., Hotel Málaga Palacio S.A., Winterthur S.A., Aegón Seguros y D. Jose Luis , representado éste último en el recurso por la Procuradora Dª Mª Carmen Miguel Sánchez y defendido por el Letrado D. Javier Téllez Rico; y al que se acumuló el Juicio de Mayor Cuantía nº 469/96 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga seguido a instancia de D. Jose Pablo y El Cordobés Segundo S.L., representados en el recurso por el Procurador D. Jose Luis Ramírez Serrano y defendidos por el Letrado D. Joaquín García Serrano, contra Hotel Málaga Palacio S.A., Schindler S.A., Aegón Seguros, Winterthur S.A. y Lloyd Adriático, representada ésta última en el recurso por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado D. Manuel Gatell Herreros, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por demandantes y por demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2.000 en el Juicio de Menor Cuantía nº 16/1996 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de Dª Marí Trini contra HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, D. Felix Y D. Lorenzo , D. Franco , WINTERTHUR SEGUROS GENERALES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, D. Felix Y D. Lorenzo y AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, de forma solidaria, abonen a la actora la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL pesetas (250.000), en concepto del 25% de los daños y perjuicios irrogados, mas intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda - respondiendo la aseguradora AEGON hasta el límite concertado en la póliza-, liberando de toda obligación de pago a D. Franco y WINTERTHUR , Seguros Generales, imponiendo a la actora las costas ocasionadas por la intervención del Sr. Franco y de Winterthur, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por la intervención del resto de los demandados.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero en nombre y representación de Dª Esther contra HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ENTIDAD SCHINDLER SOCIEDAD ANÓNIMA, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Jose Luis Y D. Franco , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, de forma solidaria, abonen a la actora la suma de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL pesetas (225.000), en concepto del 25% de los perjuicios irrogados, mas intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda -respondiendo la aseguradora AEGON hasta el límite concertado en la póliza-, liberando de toda obligación de pago a SCHINDLER Sociedad Anónima, WINTERTHUR Seguros Generales, D. Jose Luis y D. Franco , imponiendo a la actora las costas devengadas a Schindler, Winterthur, Sr. Sr. Franco y Sr. Jose Luis , sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por la intervención del resto de los demandados.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García en nombre y representación de D. Evaristo contra HOTEL MÁLAGA PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ENTIDAD SCHINDLER SOCIEDAD ANÓNIMA, AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, de forma solidaria, abonen al actor la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL pesetas (175.000), en concepto del 25% de los perjuicios irrogados, mas intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda - respondiendo la aseguradora AEGON hasta el límite concertado en la póliza-, liberando de toda obligación de pago a Schindler Sociedad Anónima, y Winterthur Seguros Generales, imponiendo al actor las costas ocasionadas a Schindler Sociedad Anónima, y Winterthur Seguros Generales, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por la intervención del resto de los demandados.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de DON Jose Pablo , ENTIDAD EL CORDOBÉS SEGUNDO SOCIEDAD LIMITADA contra HOTEL MÁLAGA PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ENTIDAD SCHINDLER SOCIEDAD ANÓNIMA, AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASCENSORES BRAUN (HOY SCHINDLER), ENTIDAD LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a HOTEL MÁLAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ENTIDAD LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, de forma solidaria, abonen a D. Jose Pablo la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS DIECIOCHO MIL CINCUENTA pesetas (5.818.050), MAS 50.000 dólares USA, y a la entidad El Cordobés Segundo Sociedad Limitada en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA pesetas (34.381.950), (25% de las cantidades concedidas), mas intereses legales de dichas sumas desde la fecha de interposición de la demanda -respondiendo las aseguradoras AEGON y LLOYD ADRIÁTICO hasta el límite concertado en la póliza y en proporción a los porcentajes asumidos por las mismas-, liberando de toda obligación de pago a Schindler Sociedad Anónima, y Winterthur Seguros Generales, imponiendo al actor las costas ocasionadas a Schindler Sociedad Anónima, y Winterthur Seguros Generales, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por la intervención del resto de los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes D. Evaristo , D.ª Esther , D. Jose Pablo y El Cordobés Segundo S.L., y por los demandados D. Lorenzo , D. Felix , Hotel Málaga Palacio S.A., Lloyd Adriático y Aegón Seguros, que fueron admitidos a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, se personaron las partes apelantes y D. Franco , D. Jose Luis , Schindler y Winterthur S.A. como partes apeladas, y entregadas los autos a las mismas para instrucción por cuatro días, se señaló la vista del recurso, que tuvo lugar el día veinticuatro de Septiembre de 2002, en la cual los Letrados de las partes apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la resolución impugnada, y los Letrados de las partes apeladas solicitaron su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los antecedentes de las cuestiones sometidas a esta Sala los siguientes: A) el 19 de Agosto de 1994, sobre las 2´30 horas de la madrugada, en el planta 7ª del Hotel Málaga Palacio, el torero D. Jose Pablo (junto a D. Arturo -piloto...

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