SAP Almería 207/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1046
Número de Recurso104/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

D. BENITO GALVEZ ACOSTAD. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIOD. MANUEL ESPINOSA LABELLA

SENTENCIA NUM. 207

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, 9 de Julio de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 104/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 475/01 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez y, de otra como apelada Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador David Barón Carrillo en nombre y representación de la Cía WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón, contra la mercantil COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., con el Procurador D. José Soler Turmo y el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 781.318 pesetas, más intereses y sin expresa declaración sobre las costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de Julio de 2.002, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas, y el Letrado de la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

SEGUNDO

Tiene origen la demanda de que este Rollo de Apelación civil dimana, en la reclamación de cantidad que la parte actora, entidad aseguradora Wintertthur, subrogada en los derechos de Restaurante Asador La Gruta, S.L., con quien tenía póliza que aseguraba el riesgo, ejercitó frente a la entidad distribuidora de electricidad, Compañía Sevillana de Electricidad, como consecuencia del corte de suministro eléctrico sufrido en las instalaciones del restaurante entre las 0.30 horas del día 25 y las 14.30 del día 27 de Diciembre de 2.000, lo que supuso la pérdida de los productos perecederos de alimentación que tenía refrigerados o congelados en los correspondientes aparatos y cuyo valor es objeto de reclamación. El Juzgador de la anterior instancia estimó en parte la demanda y frente a tal resolución se alza la parte recurrente, Sevillana de Electricidad, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y dictando otra de conformidad con lo solicitado en su momento al contestar la demanda, no como por error consigna solicitando sentencia de conformidad con la demanda.

Se centra dicho recurso en la discrepancia...

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