SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:9358
Número de Recurso393/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 26 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por EATON ROS S.A. contra LAMAS BOLAÑO SUBASTAS, S.A. y DON Octavio , debo condenar y condeno a DON Octavio a satisfacer a la actora la suma de dos millones ochocientas cincuenta y nueve mil setecientas sesenta y seis pesetas 2.859.766,- más intereses legales; debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a LAMAS BOLAÑO SUBASTAS S.A. Deberá la actora satisfacer las costas devengadas por la codemandada absuelta, LAMAS BOLAÑO, S.A., respecto del resto, cada parte satisfará las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Barcelona, estimó en parte la demanda presentada por la compañía Eaton Ros Sociedad Anónima (en adelante, Eaton Ros) contra la compañía Lamas Bolaño Subastas Sociedad Anónima (en adelante, Lamas Bolaño) y Don Octavio , en la que reclamaba la condena solidaria de los demandados al pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTAS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (3.216.495 PTAS.), cantidad que luego, en la comparecencia previa del juicio de menor cuantía, y respecto de la compañía codemandada Lamas Bolaño (folio 40), se redujo a la de DOS MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS (2.279.840 PTAS.), más los intereses legales en concepto de daños y perjuicios, así como la condena en costas. La sentencia condenó solamente al codemandado Sr. Octavio por entender que el mismo, empleado de Eaton Ros, retiró por cuenta de aquélla pero sin su autorización, diversos kilos de plata de la Sociedad Española de Metales Preciosos Sociedad Anónima (en adelante, SEMP) y luego procedió a la venta de la misma en un establecimiento de la codemandada Lamas Bolaño, compañía que, entre otros cometidos, se dedica a la compra y venta de metales preciosos; y absolvió a la citada compañía porque de las actuaciones practicadas no resultó acreditado que conociera la ilícita procedencia de la mercancía que le era ofrecida por el Sr. Octavio , habiendo procedido a fijar el precio de venta con arreglo a las reglas del libre mercado, y a comunicar la operación a la Brigada Provincial de la Policía Judicial para, después de transcurridos los 15 días reglamentarios desde la transacción, y previa obtención del sellado de la citada Brigada, acreditativo de la inexistencia de denuncia de la operación, proceder a su reventa a terceros.

La parte apelante (la compañía demandante) se mostró en desacuerdo con la sentencia únicamente en lo relativo a la absolución de Lamas Bolaño, pues, a su entender, adquirió un importante volumen de plata (84'15 kgs.) a razón de 7.960 Ptas./Kg. cuando por aquellas fechas la recurrente había abonado unas

37.470 Ptas./Kg., sin pedir al vendedor (de segunda mano) título de propiedad alguna ni alertarse por el precio que el mismo estuvo dispuesto a aceptar para desprenderse de la plata, máxime cuando el género vendido se presentaba en lingotes o barritas que generalmente no responden a usos decorativos o domésticos, y sin que resulte suficiente, a su parecer, la mera comunicación a la policía una vez hecho el pago y realizada la adquisición.

La parte apelada (codemandada) solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Única cuestión debatida: la existencia (o no) de responsabilidad civil extracontractual por la actuación llevada a cabo por Lamas Bolaño al comprar plata de segunda mano al codemandado Sr. Octavio .

Del escrito de interposición del recurso se desprende que la única cuestión controvertida consiste en determinar si la actuación profesional tenida por la compañía Lamas Bolaño al comprar en los días 13 de mayo, 21 de mayo y 17 de junio de 1998 un total de 84'150 kilogramos de plata -aparte la venta de otros 51 kilogramos el día 8 de agosto del mismo año, la cual no llegó a consumarse al interesar el Sr. Octavio la devolución del género previa restitución de la misma suma económica por él recibida -,puede reputarse o no culposa, en el sentido de descuidada y potencialmente apta para generar un perjuicio a un tercero, en el caso Eaton Ros.

Para calificar como culposa una conducta no sólo ha de atenderse a la diligencia exigible según las circunstancias de personas, tiempo y lugar, sino además al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecta, y determinar si el agente, en este caso el empleado o empleados de Lamas Bolaño, obró con el cuidado, atención o perserverancia exigibles y con la reflexión necesaria con vistas a evitar el perjuicio de bienes ajenos jurídicamente protegidos, contemplando no sólo el aspecto individual de la conducta humana, sino también su sentido social (TS SS 23 mar. 1982 y 17 jul 1987). Mas en cualquier caso debe tenerse presente que en el derecho español es un principio básico el de la responsabilidad por culpa, lo que comporta la indeclinable necesidad de que el acto dañoso tenga que ser antijurídico, por vulneración de una norma, aun la más genérica ("alterum non laedere"), protectora del bien lesionado, y culpable, esto es, imputable a negligencia o dolo del agente.

TERCERO

Actuación no diligente de Lamas Bolaño.Es un hecho pacífico y admitido por las partes que litigan en este proceso que Lamas Bolaño compró a Don Octavio las siguientes cantidades de plata y en las siguientes condiciones:

- el día 13 de mayo de 1998, 20 placas de plata, en total 21 Kgs., por 172.000 Ptas.

- el día 21 de mayo de 1998, de nuevo 20 placas de...

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