SAP Burgos 215/2001, 20 de Abril de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:528
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 215

En la ciudad de Burgos, a veinte de abril de dos mil uno.

Visto, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 141/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 268/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Inés , mayor de edad, casada, con domicilio en el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Burgos, en cuanto titular del establecimiento que gira bajo la denominación de "Tintorería Tarma", defendida por el Letrado don Marco Antonio Rico López Álvarez; y de otra, y en concepto de apelado, DON Javier , defendido por el Abogado don Carlos M. Conde Izquierdo; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda promovida en su propio nombre y derecho por DON Javier , contra la mercantil "TINTORERIA TARMA", representada en autos por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez, debo condenar y condeno a la demandada a reponer al actor en una alfombra de similares características a la deteriorada, y/o alternativamente al abono de la suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (123.424 pts), tras la entrega de la dañada, con expresa imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada..-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente juicio la parte demandante reclama a la demanda, bien a reponer una alfombra por otra de iguales características, bien a entregar su valor, como consecuencia de los desperfectos hallados enla misma después de que fuese devuelta tras ser encomendada a la hoy apelante para que procediera a su limpieza, lo que se hizo poco tiempo después de que fuese adquirida en un establecimiento destinado a tales menesteres.

  2. Es claro que, de las pruebas practicadas, y más allá de la paradoja de que las distintas mediciones periciales realizadas en la aludida alfombra hayan dado resultados diferentes, dicha cubierta presenta una disminución de tamaño respecto a las medidas que poseía en un principio, como claramente se admite al contestar la demanda, en cuyos documentos adjuntos no se debate ese extremo, sino la responsabilidad por ese hecho, y consta acreditado por las pericias llevadas a cabo, con esos resultados discordantes que no puede hacer olvidar que, en todo caso, muestran una menor superficie; igualmente la alfombra presenta sus bordes deformados, como se ha apreciado por las periciales practicadas; se ha apelmazado la lana que la componía y se ha producido una decoloración de la misma, como se deduce de la testifical de la vendedora de la misma.

    Puestas así las cosas, lo cierto es que, estando acreditados los desperfectos de la alfombra, lo que realmente debe ser debatido y resuelto en esta instancia es la responsabilidad que el actor imputa a la demandada y que la sentencia de instancia atribuye a la hoy recurrente. Ese es el núcleo de la cuestión y sobre el mismo se va a centrar el estudio de la Sala.

  3. La parte actora atribuye la responsabilidad a la demandada, básicamente, sobre la doctrina de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Bien es sabido que al lado de la regulación de la culpa como fuente de...

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