SAP Valencia 545/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:3516
Número de Recurso615/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000615/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 545

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001441/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU representado por el/la Procurador/a D/Dª VALDEFLORES SAPENA DAVO, y de otra como demandante- apelado/s CAHISPA SA SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ERNESTO BONET PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA , con fecha 29-3-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la mercantil CAHISPA SA DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dº María Esther Bonet Peiro contra la mercantil Iberdrola Distribución Electrica SAU representada por la Procuradora Dª Valdeflores Sapena Davo, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con treinta y cuatro centimos (2.487,34 Euros) mas los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (26 de Diciembre de 2005). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 septiembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Cahispa S.A. de Seguros Generales formuló demanda de juicio verbal contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. reclamando el pago 2.487,34 Euros, por los daños sufridos por 7 asegurados en 7 siniestros distintos, todos ellos consistentes en daños en aparatos electrónicos por alteraciones en la tensión eléctrica. La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que de todos los siniestros, solo el acaecido a don Jose Francisco podía estimarse acreditado puesto que aparecía reflejado en el PODAC, o Histórico de incidencias de baja tensión, pero no así el importe que reclama, negando la realidad de los restantes siniestros.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En su escrito de Recurso, reitera la parte demandada que de los 7 siniestros que se denuncian, solo el ocurrido el día 27 de septiembre de 2003 consta acreditado, pero no así los daños que se reclaman. Todos los demás siniestros no aparecen recogidos en los PODAC correspondientes, pero pese a ello la sentencia de instancia considera acreditados todos los siniestros estimando que se producen alteraciones eléctricas que no son recogidas en los PODACS y porque existe un informe del Ayuntamiento de Picassent.

Asiste la razón a la parte cuando afirma que no consta en autos el citado informe emitido por el Ayuntamiento de Picassent, cuya realidad solo nos consta por las manifestaciones del perito, ahora bien, en el presente caso hemos de partir de que ha quedado probada la realidad de los daños en los distintos aparatos electrónicos, porque así lo estimamos a la vista de las facturas de reparación incluso la del Sr. Jose Francisco , pues nos parecen suficientes las explicaciones ofrecidas sobre el error en la fecha de la factura.

También estimamos probado que los daños sufridos en los distintos aparatos electrónicos se produjeron por una alteración de la tensión eléctrica, como así lo reconocen los distintos testigos- peritos que depusieron en la vista oral.

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