SAP Ciudad Real 81/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:132 |
Número de Recurso | 1199/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00081/2007
Rollo Apelación Civil: 1199/06
Autos: Procedimiento Ordinario nº 309/03
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Valdepeñas
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 81
CIUDAD REAL, a doce de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2003, procedentes del JDO. DE PRIMERA
ISNTANCIA N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1199/2006, en los que
aparece como parte apelante, los demandantes Dª. Penélope y D. Luis Antonio representados en esta alzada por el Procurador D. JUAN
VILLALON CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y como
apelados los demandados Dª. Carolina, D. Carlos, D. Darío, D. Esteban y Dª. Edurne representados en esta alzada por el Procurador D. VICENTE UTRERO
CABANILLAS, y asistidos por el Letrado D. JESUS GONZALEZ SANCHEZ, y D. Ildefonso representado en esta alzada por Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y
dirigido por el Letrado D. SEBASTIAN GOMEZ MARTINEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Isabel González Martín, en nombre y representación de Dña. Penélope y D. Luis Antonio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a los actores."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se recurre por la parte demandante la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, que no son otras que la indemnización por los perjuicios que se dicen sufridos a consecuencia del daño causado por quemar las plantas para la limpieza de un huerto y transmitirse el fuego al inmueble de los demandantes.
El recurso parte del hecho de que los demandantes estaban realizando una actividad de riesgo, por lo que entiende que debe aplicarse la doctrina de la inversión de la carga de la prueba y ser los demandados lo que prueben que el fuego en su inmueble fue provocado por causa ajena y distinta a la quema...
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