SAP Alicante 161/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1042
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 33/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 488/2002.-

S E N T E N C I A Nº161/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Manuel Alenda Salinas.

En la Ciudad de Alicante a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 33/07 los autos de juicio ordinario nº 488/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCOY que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alicia Carratalá Baeza y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Carlos Escoda Llopis y siendo apelado la parte demandada entidad GRÚAS CATALÁ S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Julia Blanes Boronat (Alcoy) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Javier Molina Prats, y la entidad PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Ivorra Martínez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Manuel Caso Amillo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 488/02 en fecha 5 de julio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Palmer Peidró, en la representación acreditada en autos, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las partes demandadas por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 33/07.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que narra la parte actora en su demanda, completados por el conjunto de la prueba documental, lo son que el día 27 de febrero de 2002 el camión grúa, AT 990, A-47790-VE, propiedad de la mercantil Grúas Catalá S.A. y debidamente asegurado en la mercantil Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en el desarrollo de su actividad, póliza nº 65037178, con una franquicia de 50.000 pts., se hallaba efectuando unos trabajos para el desmontaje de una grúa torre colocada en un edificio en construcción próximo, camión grúa al que no se le había colocado ningún elemento intermedio entre la pata de apoyo de éste y el asfalto con el fin de repartir el peso, haciendo que el suelo de la calzada cediera por la presión, hundiéndose bajo la pata de apoyo y provocando que el camión se inclinase y también la pluma de grúa, golpeando ésta el edificio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y produciendo daños en la planta sexta, cornisa y viviendas, daños que se concretan en la cuantía de 3.941,26 euros, y que se detallan en 2.927,84 euros de reparación que fueron abonados a la mercantil Promociones Inmobiliarias S.L., 82 euros por tasas municipales, y 931,42 euros por honorarios del arquitecto Don David en la dirección de las obras, gastos colegiales y seguro. La parte actora imputa a las demandadas una responsabilidad civil derivada del contenido del artículo 1.902 del Código Civil concretando la negligente actuación en el hecho de la falta de colocación de los elementos necesarios para repartir la carga sobre la calzada e impedir con ello que el asfalto cediera ante la fuerte presión ejercida por la grúa.

La mercantil Grúas Catalá S.A. se opuso a la demanda alegando que la causa del siniestro lo fue por una rotura en los conductos de agua bajo el pavimento asfáltico de la calle y que con el paso del tiempo se ha lavado el solado y han producido concavidades y huecos bajo el mismo, razón por la cuál se originó el hundimiento al ceder la capa pavimentada por el peso de la grúa. La entidad aseguradora se opuso igualmente a la demanda siguiendo la misma línea de defensa que la anterior alegando que era totalmente imprevisible que se produjera el siniestro y que la capa asfáltica fuera a ceder como consecuencia de la colocación de la grúa.

Con todos estos antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que la causa del siniestro lo fue porque el hundimiento no se produjo por el peso de la grúa sino por la oquedad o socavón existente debajo del firme de la calle.

SEGUNDO

Dispone el invocado artículo 1.902 del Código Civil que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Son requisitos de esta llamada responsabilidad extracontractual: la culpa o negligencia, el daño, y la relación de causalidad. Desde la lectura del precepto y en la concordancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 4 de junio de 1991, 8 de mayo de 1995 y 10 de marzo de 1997 ), podemos afirmar que la culpa es el principio básico de la responsabilidad extracontractual. La aplicación del ...

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