SAP Barcelona, 21 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:11756
Número de Recurso691/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 21 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad "PECES CONSULTORA DE COMERCIO EXTERIOR, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol contra D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Carles Pons de Gironella, debo declarar y declaro al expresado demandado responsable de los daños y perjuicios causados a la actora por causa de haber interpuesto fuera de plazo el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la consellera de Justicia de fecha 5/3/99, y en consecuencia, condeno a D. Pedro Francisco a pagar a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 4.681.530 ptas. (cuatro millones seiscientas ochenta y una mil quinientas treinta pesetas) (28.136,56 €), más el interés legalde dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 4/1/2001, y todo ello con expresa imposición al demandado del pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El demandado en las presentes actuaciones, Don Pedro Francisco , declarado responsable civil de los daños y perjuicios causados a la compañía demandante, Peces Consultora de Comercio Exterior Sociedad Limitada, por haber interpuesto fuera de plazo el recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Excma. Sra. Consellera de Justicia de fecha 5 de marzo de 1999, y condenado a abonar a la mercantil citada la suma de 4.681.530 Pts. (= 28.136'56 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del proceso, se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia oponiendo los siguientes argumentos defensivos:

- la no consideración, por parte de la juzgadora de la primera instancia, de las escasas posibilidades de que prosperara el recurso contencioso-administrativo qué se le había interesado plantear, aun cuando el mismo hubiera sido presentado dentro de plazo. Es decir, que "... el resultado del procedimiento hubiera sido el mismo, aun de haberse formalizado el recurso en plazo ...".

- de manera subsidiaria, y por si no fuera atendido el argumento anterior, es su parecer que el perjuicio indemnizable sería de tipo moral, derivado de haberse privado a la compañía demandante de la tutela judicial al no obtener una resolución de fondo sobre el asunto controvertido, enumerando, de modo puramente ejemplificativo, los parámetros que podrían ser tenidos en cuenta para la cuantificación del referido perjuicio (gastos y costas ocasionados al actor, cuantía del procedimiento ...), sin que pueda establecerse un paralelismo entre la indemnización que se reclama del profesional demandado y la cuantía que se debatía en el pleito que se perdió o no pudo iniciarse por negligencia del mismo.

Las parte apelada (demandante) solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Punto de partida admitido: inadmisión a trámite del recurso contencioso-administrativo ordinario por extemporaneidad, atribuible al letrado demandado. Imposibilidad de admitir que el asunto estaba condenado al fracaso en la vía judicial.

El recurso interpuesto por la representación del letrado demandado no cuestiona en momento alguno la presentación, fuera del plazo legalmente establecido, del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Excma. Sra. Consellera de Justicia de fecha 5 de marzo de 1999, tal y como la compañía demandante le había encomendado. Basta leer el escrito de interposición del recurso para concluir que se admite la presentación fuera de plazo del referido medio de impugnación, y que la estrategia defensiva del demandado apunta a otros derroteros, a saber:

- la casi segura inviabilidad del recurso que no llegó a ser admitido a trámite, y

- la elevada suma en que se cuantifica el "perjuicio" efectivamente producido a la demandante.

Para abordar el primero de los argumentos invocados, el relativo a la más que probable inviabilidad del recurso, la Sala estima conveniente hacer una breve digresión sobre...

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