SAP Albacete 332/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:1135
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 332/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

JOSE GARCIA BLEDA

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

EN NOMBRE DE SM. EL REY

En ALBACETE, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandadas, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de Fernando , que se adhirió a la apelación, representado por el/la Procurador/a D/ÑA. ANTONIO NEVARRO LOZANO, y dirigido por Letrado, contra CONSTRUCCIONES PAYSOL SAL., como Apelante-1°; Juan Miguel Y CENTRO ASEGURADORA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como Apelantes-2°; y SEGUROS FIATC, representados, respectivamente, por los Procuradores/as D/DÑA. RAFAEL ROMERO TENDERO, FRANCISCO PONCE RIAZA Y LUIS LEGORBURO MARTINEZ, y dirigidos por Letrado y contra MIGUEL NIETO SL., HERMANOS COUQUE SL. Y LA EQUITATIVA SA., que no comparecieron en la apelación.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimo enparte la demanda formulada por D. Fernando representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y en consecuencia: A) Declaro que la Nave Industrial propiedad del actor Sita en Albacete, Polígono Industrial de Albacete, Calle DIRECCION000 NUM000 , señalada como Nave num. 1 integrante de la parcela NUM001 del Sector II de dicho Polígono, sufre deficiencias en su construcción consistentes en fisuras o grietas: en cerramiento, en unión de cerramiento - solera y en solera, debido a una cimentación inadecuadamente dimensionada, relacionado con el tamaño de la zapata, siendo el tamaño de la cimentación pequeño y el de la zapata insuficiente.

Igualmente, en la unión del perímetro de la solera con los cerramientos, la pintura de la pared y en el enfoscado de mortero de cemento, se ha desconchado, con desprendimiento de pintura y cemento de 10mm. B) En consecuencia, condeno: al demandado: Don Juan Miguel Picazo y a su Compañía Centro Asegurador Cía de Seguros y Reaseguros SA., representadas por el Procurador Sr. Ponce Riaza, a que a su costas, se ejecuten las oportunas reparaciones consistentes en obtener una mayor profundidad de compactación, compactando por capas, resolviendo la deficiencia relativa a la aparición de fisuras y grietas, con desprendimiento de pintura y cemento; C) absuelvo al resto de las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, acordando dicha absolución respecto de la codemandada Fiatc por apreciar en ella y prosperar, la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas generadas en este procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 19 de Noviembre de 2001, se recurrió en apelación por la parte codemandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, con la salvedad que se mencionará., y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habida cuenta que la sentencia de autos es recurrida por las diversas partes intervinientes en el proceso, analizamos, por su orden los recursos planteados, comenzando por el recurrente condenado en la instancia y su aseguradora.

SEGUNDO

El primer alegato, que se plantea a la sentencia que se recurre, radica en la procedencia o no de la aplicación, a los hechos de autos, del art. 1591 del C. Civil, que recoge la llamada responsabilidad decenal en el proceso constructivo y cuya aplicación niega el recurrente por entender que los defectos detectados en el edificio no pueden subsumirse en el concepto de ruina al que se infiere el precepto legal referido.

TERCERO

Este Tribunal ya en ocasiones anteriores ha venido definiendo la ruina,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR