SAP Pontevedra 134/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1654
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2003

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

FRANCISCO J. VALDES GARRIDO y D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE (EMERITO), ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 134/2003

En PONTEVEDRA a cinco de mayo de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio menor cuantía n° 0069/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vilagarcia de Arousa (Rollo de Sala número 174/01) en el que son partes como apelante D.- Manuel ; y como apelados D.- Gabriel , D.- Claudio , D.- Alberto , D.- Jesús Ángel y "PLAYA DE COMPOSTELA, SA.", siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Doldan de Cáceres, frente a la mercantil PLACOMSA SA., D. Gabriel , Claudio , D. Alberto y D. Jesús Ángel debo absolver y absuelvo a estos últimos respecto de la pretensión frente a ellos formulada de adverso.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Gabriel , D.- Claudio , D.- Alberto , D.- Jesús Ángel y "PLAYA DE COMPOSTELA, SA.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de septiembre de 2001, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

La reclamación de cantidad que se formula en la demanda, obedece a un reconocimiento de deuda perfectamente documentado en acta notarial de 22 de julio de 1.994 (folios 149 y siguientes), en el que la codemandada "Playa de Compostela", SA., reconoce adeudar a Doña Almudena , la suma de 30.000.000.- pts, en cuya escritura se fijan las condiciones de pago y para su cumplimiento, la deudora sociedad, de acuerdo con la cláusula que establece dichas condiciones, abona los dos primeros plazos (31 de julio de 1.999 y 31 de agosto siguiente), por importe de 300.000.- pts el primero y 825.000.- pts el segundo), por un total importe de 1.125.000.- pts., quedando pendiente de abonar el resto de los plazos, es decir, 28.875.000.-, que es lo que, como principal, se reclama en la demanda.

Es necesario precisar, para un debido estudio de la cuestión, que la referida escritura tiene el número de protocolo 2034/94 y en la misma notaria, en igual fecha, se otorgó otra escritura, con el número de protocolo 2033/94 (ver folios 155 y siguientes), inmediato anterior, por tanto, a la más arriba citada, por la que Doña Almudena y sus hijos, como únicos DIRECCION000 del capital de la referida SA., cuyo capital es de 10.000.000.- pts., venden todas las acciones de aquélla, a las cuatro personas individuales aquí demandadas, siendo de destacar la proporción en que quedan los accionistas compradores: Don Gabriel , compra 5.200 acciones, es decir, el 52% del capital social; Don Jesús Ángel , compra 1.600, es decir, el 16% del capital; Don Alberto , compra 1.600 acciones, es decir, otro 16% del capital y finalmente Don Claudio , compra 1.600 acciones, es decir, el restante 16% del capital de la sociedad. Así consta en dicha escritura y concretamente al folio 161 de los autos, no siendo, por otro lado, materia discutida.

Finalmente señalar que el actor y ahora apelante, adquirió el saldo pendiente del referido crédito, mediante escritura Notarial de fecha 12 de julio de 2000 (folios 45 y siguientes). A su vez la cedente del crédito, Sra. Almudena , había practicado el requerimiento por impago, mediante escritura Notarial de fecha 1 de marzo de 2000 (folios 144 y siguientes).

TERCERO

A la vista de los presupuestos reseñados y de la demás prueba practicada en el proceso, la Sala llega a la conclusión de que estamos ante una deuda real, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1.277 y demás concordantes del Código Civil, tanto si se considera como existente la deuda que se reseña en el documento de reconocimiento, como si se trata de un sobreprecio de la venta, como señala el testigo Sr. Juan Manuel ( DIRECCION001 "de facto" de la Sociedad y esposo de la Sra. Almudena , administradora de aquélla, ver folios 270, 283 y 284), que reseña las vicisitudes de la compraventa de la empresa y los asesoramientos de los letrados de las partes, que recomendaron dicha fórmula, ya que a la sazón se estaba practicando una inspección tributaria a la Sociedad, como más adelante ratificara el Perito que aquí dictaminó (ver folios 499 al 511), cuya declaración, tiene visos de ser cierta.

Por otra lado, si se tratase de un crédito a favor de la vendedora "por diferentes conceptos" según consta convenientemente acreditado en la "contabilidad de la empresa" (sic, a los folios 151 y vuelto), hay que tener presente, por un lado que, efectivamente, según consta también al folio 540 de los autos, en el detalle del "libro diario" de la misma, aportado por el codemandado Sr. Gabriel , en período de prueba (ver folio 512), aparece que el 31.12.96, hay una partida de 30.000.000.- a favor de la Sra. Almudena , por lo que la realidad de la deuda, es palmaria.

Y es que, además, en el presente caso, no es que no se haya practicado prueba en contrario, sino que, a mayor abundamiento, la demás prueba practicada, acredita la existencia real de la deuda:

  1. El demandado Sr. Gabriel , al contestar, por si solo, a la demanda (folios 207 y siguientes), en el hecho segundo reconoce de forma reiterada la existencia de la deuda a favor de la vendedora (folios 248 y 249), si bien trata de justificar el impago, cosa que más adelante se analizará. A mayor abundamiento, el mismo Sr. Gabriel , en la Junta celebrada el 4 de agosto de 2000, con asistencia de Notario (ver folios 219 al 228), hace el mismo "protesta, por el impago de los plazos que aquí se reclaman (ver folios 225 y vuelto).

  2. Por su parte, el socio Sr. Claudio , en la contestación a la demanda, que hace conjuntamente con los otros dos restantes compradores, (folios 180 al 194), niega rotundamente la existencia de la deuda, pero luego, al rendir confesión judicial, reconoce que él, "hizo dos aportaciones personales, con su propio dinero, por esos importes ya que en ese momento no sabía si la deuda que se reclamaba era cierta, o no", (folios 273 y 275, a la quinta).

  3. También es necesario resaltar que, cuando se abonan esos dos plazos, el Sr. Claudio era DIRECCION001 de la Sociedad mercantil a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2007
    • España
    • 13 Marzo 2007
    ...Y D: Diego, contra la Sentencia, de fecha 5 de mayo de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo de apelación nº 174/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 69/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa, sin i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR