SAP Barcelona 548/2007, 25 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución548/2007
Fecha25 Octubre 2007

SENTENCIA N. 548/2007

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martinez ( Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 275/07

Juicio ordinario n.: 49/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación por lesiones y daños derivados de accidente de tráfico ( artículo 1903.4 CC)

Motivo del recurso: incongruencia sentencia y error en la valoración de la prueba

Apelante: Paulino

Abogado: A. Muñoz Úbeda

Procurador: A. Espejo Iglesias

Apelado: Obras de Canalizaciones e Instalaciones, S.L., (Ocil)

Abogado : A. Mayorga

Procurador : F.J. Martinez del Toro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de enero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "Estimando íntegramente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos, más el interés legal desde la interpelación judicial, e imponiendo las costas del juicio a los demandados."

    Relata, en síntesis, que el día 18-7-2005, sufrió los daños cuyo importe reclama, debido a que el Sr. Juan Francisco, empleado de la demandada, irrumpió de forma inopinada en la calzada, golpeándose contra la parte lateral de la motocicleta y propinándole un fuerte golpe en la boca.

    Sr. Juan Francisco, emplazado finalmente por edictos, fue declarado en rebeldía. La empresa para la que trabajaba (OCIL) negó la aplicación del artículo 1903 del Código Civil, al sostener que los actos del trabajador ni se produjeron en el servicio del ramo en el que estaba empleado, ni con ocasión del mismo.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de octubre de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Paulino, representado por el Procurador José María Roig, contra Juan Francisco, declarando en rebeldía procesal, y condeno al demandado al pago de nueve mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (9.157,54 euros) más los intereses legales desde la demanda (18/1/06) más las costas procesales. DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Paulino contra OBRAS DE CANALIZACIONES E INSTALACIONES,S.L, representado por el procurador Francisco Javier Martínez del Toro, con condena en costas a la demandante".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia es incongruente, toda vez que la demandada en ningún momento opuso que los hechos tuvieran lugar una vez finalizada la jornada laboral, y que valora con error la prueba practicada.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 25 abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 25 de octubre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESPONSABILIDAD POR HECHO DE OTRO

    De conformidad con el artículo 1903 del Código Civil "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". En concordancia con lo anterior el párrafo cuarto dispone: "Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones".

    Respecto de los supuestos de culpa in eligendo, el fundamento de esta clase de responsabilidad es la voluntad de imponer, a quien interfiere a un...

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