SAP León 155/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:767
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLO MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00155/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 17/06

Autos Proc. Ordinario nº 248/05

Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna

S E N T E N C I A Nº. 155/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Penélope , representada en la instancia por el Procurador D. Ignacio Corral Bayón y en la alzada por D. Fernando Fernández Cieza, dirigida por el Letrado D. Antonio Alaez Alaez; y como apelados CHISPAS L.R. 100 S.L. y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados en la instancia por la Procuradora Dª Yolanda Fernández Rey y ante esta Sala por Dª Lourdes Díez Lago, dirigidos por la Letrada Dª Concepción Nistal Curto. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corral Bayón en nombre y representación de Dª Penélope , contra la entidad "CHISPAS S.L." y ALLIANZ, compañía de seguros y reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 10 de Noviembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de Julio de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se ejercita por la representación de Dª Penélope una acción de responsabilidad civil extracontractual fundada en el art. 1902 y concordantes C.C., contra CHISPAS LR 100 S.L. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de una indemnización de 39.033,12€ de principal por los daños personales (lesiones y secuelas) derivados de la caída que la actora sufrió el día 14-Junio- 2004 en el local de la demandada (un "todo a 100" sito en Cistierna, C) Padre Isla-39), al pisar una hoja de una planta que se encontraba caída en el suelo, resbalar y caer al suelo.

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por la parte actora insistiendo en el acogimiento de sus pretensiones.

TERCERO

En los casos en los que se ha ocupado el Tribunal Supremo del enjuiciamiento de sucesos análogos al de autos (caídas de transeúntes en la vía pública o de personas en el interior de locales y establecimientos comerciales) -S.T.S. 30-julio-92, 12-Noviembre-93, y 12-julio- 94- ha establecido que no puede declararse una responsabilidad objetiva por la aplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo o de cualesquiera otras fórmulas objetivadoras de la responsabilidad, debiendo acreditarse la concurrencia de un elemento culpabilístico en la actuación del demandado, que, pese a la conocida tendencia objetivadora, inspira el art.1.902 y concordantes de la C.Civil.

En la Jurisprudencia más reciente encontramos la S.T.S. de 31-Marzo-2.003 que, en un caso análogo al que nos ocupa (caída de un cliente en un establecimiento público por deslizamiento) proclama: "En el supuesto de autos, en el que la recurrente ejercita acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, al atribuir actuar negligente a los demandados como regentes titulares del local salón de té donde sufrió graves lesiones como consecuencia de haber caído sobre el suelo de dicho...

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