SAP Madrid 326/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:6947
Número de Recurso343/2003
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00326/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005173 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 343 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 546 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Encarna

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: METRO DE MADRID, S.A.

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 9 de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 546/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Encarna, y de otra, como apelado- demandado METRO DE MADRID, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el procurador DON ROBERTO DE HOYOS MENCIA en nombre y representación de DOÑA Encarna contra METRO DE MADRID, S.A. y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª Encarna formuló demanda contra Metro de Madrid S.A interesando se condenara a la misma al pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, por las lesiones por ella padecidas, secuelas de ellas derivadas y gastos causados, al sufrir el día 10 de Noviembre de 1999 una caída en las escaleras mecánicas de la estación de metro de Ibiza.

Metro de Madrid S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo que las escaleras mecánicas a que la actora se refería se encontraban en buen estado de funcionamiento y mantenimiento, no presentando deficiencia o avería, sin que en todo caso fuera su actividad como tal la explotación de tales escaleras, instaladas para mayor comodidad de los viajeros, deteniéndose las mismas, en cualquier caso, poco a poco y no de forma brusca.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra este pronunciamiento frente al que la Sra Encarna ha mostrado su disconformidad, por entender que aquélla no había tenido en cuenta la moderna doctrina sobre responsabilidad extracontractual, olvidando el principio de objetivización de la culpa, la teoría del riesgo y los principios de inversión de la carga de la prueba, de forma que habiendo ella acreditado la realidad de su caída, sin que la entidad Metro de Madrid S.A hubiera probado que había empleado la diligencia exigible para prevenir tal accidente, debían haber sido estimadas las pretensiones por ella deducidas, debiendo presumirse que cayó por las escaleras al sufrir las mismas una avería.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones en la litis deducidas, hemos de partir del hecho cierto de que Dª Encarna sufrió un accidente el día 10 de Noviembre de 1999, en las escaleras mecánicas de la estación de Metro de Ibiza, sobre las 14,55 horas, al caer por ellas, siendo asistida en dicho lugar por la Unidad de Soporte Vital Básico de "heridas contusas y contusiones" (folio 10) en extremidades y ambas partes del cuerpo, marchándose en ese momento a su domicilio por sus propios medios, como se hizo constar en...

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