SAP Huelva 94/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:600
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 154/05

Proc. Origen: Menor cuanta 286/00

Juzgado Origen :1 Instancia num. 2 de Ayamonte.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a siete de junio de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio de menor cuanta 286/00, del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doa Francisco, representada por el Procurador sr. Rofa Fernndez y defendida por el Letrado sr. Prez Severino; siendo partes apeladas Malpica Aguapark Playas de Cartaya, representada por la Procuradora sra. Borrero Ochoa y defendida por el Letrado sr. Vzquez Rodrguez y Winterthur SA, defendida por el Letrado sr. Lpez Garca.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro se dict sentencia que desestimaba la demanda, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar ntegramente la demanda presentada por el Procurador sr. Moreno Martn, obrando en nombre y representacin de doa Francisco y en consecuencia absolver a los codemandados Malpica Aguapark Playas de Cartaya SL y a la Ca. Aseguradora Schweiz Winterthur de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

  3. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelacin por la sra. Quintero Martn, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La recurrente alega que la sentencia debe ser revocada acogiendo los pedimentos de la demanda en tanto en cuanto que no est conforme con la valoracin de la prueba, alegando error, parte para ello de determinar la doctrina jurisprudencial sobre la culpa extracontractual con la inversin de la carga de la prueba, respecto del demandado, por lo tanto, al haberse producido un resultado daoso faltaba algo que prevenir, cuando el resultado no era imprevisible, puesto que en la actividad hay que tener en cuenta las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, aceptando la culpa extracontractual en la doctrina jurisprudencial actual soluciones cuasi objetivas y ello como consecuencias del aumento de actividades de riesgo que se desarrollan en la actualidad. A parecidas soluciones de la inversin de la carga de prueba llegan las disposiciones legales sobre consumidores y usuarios, por lo que la sentencia deja de lado estas consideraciones y aplica la culpa exclusiva de la vctima en la produccin del accidente, sin valorar la presuncin de culpa de la entidad demandada Malpica Aguapark Playas de Cartaya SL, todo ello conectado con el art. 1.903.4 CC sobre responsabilidad por hecho ajeno por culpa in eligendo o in vigilando, por culpa en que pudieran haber incurrido los empleados de aquella, por lo tanto al actor le basta acreditar el dao y el nexo causal, no compartiendo la opinin de la sentencia en el sentido de que la actora deba probar que el funcionamiento de la atraccin "La Tirolina" era el adecuado, puesto que ello va en contra de la doctrina aplicable. La lesionada no asumi el riesgo del posible peligro que entraaba el uso de la atraccin citada, por cuanto que no es una actividad de riesgo la que se estaba ejercitando, sino el uso de una actividad ldica, donde responde el titular salvo que se acredite un mal uso por parte de la persona que utiliza la atraccin, lo que no ocurre en este caso en el que la usuaria se limita a caer por un tobogn, sin que los demandados haya acreditado que la conducta de la lesionada fue negligente o que la del encargado de la atraccin haya sido totalmente diligente, cuando le corresponda, en este sentido la entidad Mapica Aguapark se limita a practicar la testifical de un empleado que no es precisamente imparcial, sin que sea cierto como afirma la sentencia que la actora no haya acreditado las caractersticas y desniveles de la atraccin cuando ello se comprueba fcilmente en las fotos presentadas, que no han sido impugnadas o negadas por los contrarios y la pericial a que alude la juzgadora no hubiera tenido efecto dado el tiempo transcurrido desde el accidente, adems nada hubiera aportado cuando el funcionamiento fue correcto hasta el ltimo tramo, sino que lo que se cuestionan son las medidas de seguridad para bajar de la atraccin, por lo tanto la produccin del accidente revela que algo paso y ello no puede exonerar a los demandados. Aade que ninguna duda hay de que el accidente se produjo en las instalaciones de la codemandada antes citada, que incurri en negligencia por cuanto que si bien haba monitores velando por el desarrollo del recorrido no implica necesariamente que estn realizando su labor y el hecho de que la atraccin este a la vista y haya paneles informativos de las mismas ello no implica que que reflejasen se forma pormenorizada el modo de salir de la atraccin en cuestin, adems el uso de la atraccin no caus problemas a la lesionada, hasta la salida, por lo tanto nada tienen que ver los paneles explicativos, pero nada se dice de las medidas concretas que tienen que tener los usuarios para salir de la atraccin, por lo tanto esa falta de informacin completa hace pensar que el servicio es defectuoso, razn por la que la propietaria de la atraccin debe asumir las consecuencias daosas que se deriven del uso de la misma. Tampoco el hecho de tener la lesionada 48 aos cuando se produjo el suceso influye por cuanto que en los paneles informativos o por el personal nada se dice sobre que a partir de una determinada edad no debe ser usada "La Tirolina", por lo tanto el propietario que tiene un beneficio y controla su funcionamiento debe pechar con el dao que produzca y no un tercero ajeno a la actividad, por lo tanto al haberse producido el resultado daoso mientras se utilizaba la atraccin ello lleva consigo la demostracin de nexo de causalidad. La lesionada no asumi el riesgo de una lesin cuando utiliza la atraccin, supone que el usuario tenga conocimiento cumplido y exacto sobre la suficiencia las medidas de seguridad existentes. Pues bien el hecho de que se produjera la lesin cuando se bajaba de la atraccin indica que no se tomaron las medidas necesarias para evitar que el riesgo se transformara en siniestro. Finaliza diciendo que para calcular el monto de la indemnizacin se ha tenido en cuenta el baremo de la Ley 30/95 que puede aplicarse como orientativo.

    La demandada Malpica Aguapark Playas de Cartaya SL, se opone al recurso y solicita la confirmacin de la sentencia, ratificando sus alegaciones de contestacin a la demanda, escrito resumen de pruebas y alegaciones al recurso del juicio de faltas y en cuanto al recurso planteado, alega que las consideraciones del mismo son reiterar lo dicho por la parte durante el trmite del proceso por lo que fueron tenidos en cuenta por el juzgador que dicto la sentencia que ahora se recurre, no existe error en la valoracin de la prueba, ni en la aplicacin de la doctrina atinente al caso, ni se ha demostrado que la atraccin no estuviese en perfecto estado de conservacin. Luego trae a colacin la doctrina sobre las responsabilidad extracontractual que requiere la existencia de culpa y la doctrina sobre la responsabilidad de la Ley de Consumidores y Usuarios, aludiendo tambin a la...

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