SAP Huelva 116/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:637
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelacin Civil nmero 135/05

Juicio Ordinario 511/03

Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Ayamonte.

S E N T E N C I A N 116

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.

D. ANDRS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 15 de junio del ao dos mil cinco.

La Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelacin los autos 511/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelacin interpuesto por el Procurador Sr. Vzquez Parreo contra sentencia dictada el 23.12.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nm. 1 de Ayamonte, en juicio ordinario 511/03 se dict sentencia el 23.12.04 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo ntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramn Vzquez Parreo, en representacin de D. Jose Miguel. contra HIERROS Y CONSTRUCCIONES SAN JUAN DEL PUERTO, S.A. y SUR SEGUROS, S.A., representadas respectivamente por D. Antonio Moreno Martn y por D. Gonzalo Cabot Navarro, absolviendo en consecuencia a los codemandados de sus peticiones, con imposicin a la parte actora de las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Vzquez Parreo, en representacin de D. Jose Miguel, recurso de apelacin el da 14.03.05; oponindose a dicho recurso el procurador Sr. Cabot Navarro, en nombre y representacin de Sur Seguros, S. A., con fecha 15.04.05 y haciendo lo propio, el mismo da, el procurador Sr. Moreno Martn en nombre y representacin de Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S. A.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se form el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberacin y voto el da 13.06.05, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicacin los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia recurrida, motivos de recurso y oposicin.

1.1/ La sentencia recurrida desestima la accin que empeara la actora al amparo de los dispuesto en los arts. 1902 y concordantes del Cdigo Civil. Tras efectuar unas consideraciones introductorias acerca de la premisa general de responsabilidad extracontractual por culpa en el ordenamiento espaol y de la progresiva objetivacin habida en este campo, analiza la Sra. Juez especficamente, en los fundamentos de derecho segundo a sexto de la resolucin la ocurrencia del siniestro objeto de autos.

Una vez pormenorizados los hechos y sentadas las premisas legales y doctrinales, se alcanza una conclusin desestimatoria cuyos razonamientos pueden resumirse as: correspondiendo al Sr. Jose Miguel la realizacin de las tareas de colocacin de proteccin perimetral que se llevaban a cabo, se coloc de forma consciente y voluntaria al acometer todas estas labores sin adoptar las necesarias medidas de seguridad, que en este caso concreto pasaban por anclar el cinturn de seguridad que llevaba puesto a alguno de los puntos que para tal fin pudo utilizar en la planta de forjado en la que se hallaba, sin que sea por lo tanto de apreciar imprudencia en los demandados ni relacin de causalidad entre el actuar de stos y los hechos finalmente acaecidos.

1.2/ Recurso de D. Jose Miguel. Se fundamenta en la indebida apreciacin de la prueba por parte de la Juez de primer grado en cuanto a los siguientes extremos: existen informes de la inspeccin de trabajo, sanciones administrativas y pronunciamientos de los Juzgados de lo Social y Contencioso Administrativo que identifican como causa del accidente la inexistencia en obra de las debidas medidas de seguridad, as como un dficit en la formacin de los operarios.

1.3/ En la oposicin al recurso por parte de Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S. A. (en adelante Hiconsa) expresa su conformidad con la sentencia dictada. Subraya la mercantil que la culpa del accidente la tuvo el propio lesionado, que la retinosis pigmentaria que padece es consecuencia de una enfermedad degenerativa y que no puede existir duplicidad de indemnizaciones.

1.4/ La oposicin al recurso por parte de Sur Seguros tambin gira en torno a la idea de que los hechos obedecen a una actuacin imputable al propio perjudicado, lo que exonera de responsabilidad a los demandados, igualmente asume la posicin de Hiconsa, en cuanto a que las secuelas que se reclaman corresponden a una enfermedad degenerativa comn y no fueron causadas por el accidente. Se hace referencia a la limitacin de cobertura del siniestro acaecido, teniendo en todo caso la responsabilidad de la aseguradora el lmite de 15.000.000 pts. y a la improcedencia de una doble indemnizacin por los mismos conceptos.

Por ltimo alega un defecto en el suplico del recurso que no solicita expresamente la estimacin de la demanda.

SEGUNDO

De los hechos que se consideran probados.

Conviene, antes de efectuar un pronunciamiento acerca de las disposiciones aplicables al conflicto, (puesto que considera la Sala completamente irrelevante la omisin en el petitum del recurso de que se estimen sus pretensiones contenidas en la demanda, ello es elemental y se infiere necesariamente del recurso y la splica de revocacin de la sentencia de primer grado) determinar que hechos se estiman sustancialmente probados, y en mritos a que elementos con fuerza probatoria, son los siguientes:

1/ El 23.11.1999, D. Jose Miguel se encontraba trabajando para Hiconsa en una obra sita en el campo de Golf de Islantilla, trmino municipal de Lepe, estando asegurada la responsabilidad civil de Hiconsa con la ca. Sur, S. A.

El Sr. Jose Miguel ostentaba la cualidad de oficial 1 encofrador.

2/ En la mencionada fecha, D. Jose Miguel se encontraba trabajando, junto con otros operarios, en el segundo forjado de la construccin colocando redes de proteccin perimetral tipo horca.

3/ Estas tareas se llevaban a efecto sin que los bordes perimetrales del mencionado forjado estuviesen protegidos por las correspondientes barandillas o anlogas medidas de seguridad colectivas.

D. Jose Miguel, que llevaba puesto un cinturn de seguridad no tena ste anclado a ningn punto de los que existan en el repetido forjado.

No consta que D. Jose Miguel, a pesar de tener unos diez aos de antigedad como trabajador de la construccin, hubiese recibido formacin o instrucciones especficas para la concreta labor que estaba realizando.

4/ Cuando el Sr. Jose Miguel caminaba junto al borde del forjado buscando una cuerda tropez cayendo hasta el forjado inferior situado 4'20 metros ms abajo.

5/ A consecuencia de estos hechos D. Jose Miguel sufri lesiones de las que tard en curar 365 das, 1 de ellos con ingreso hospitalario y 364 con impedimento, quedndole secuelas valoradas en 57 puntos conforme al baremo utilizado por la Ley de Responsabilidad Civil y Circulacin de Vehculos a Motor.

6/ La declaracin como hechos que se consideran probados y que se recogen en los epgrafes precedentes se sustenta en los siguientes elementos probatorios:

6.a) Los apartados 1/, 2/, 3/ y 4/ se refieren a la mecnica productiva de los hechos que nos ocupan y circunstancias concurrentes en el momento de suceder los mismos, extremos stos respecto de los que se ha hecho prueba bastante en virtud de la documental obrante en autos, informe de la Inspeccin...

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