SAP Cádiz 67/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2005:965 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Cádiz
Asunto núm 163/2004
Rollo de apelación núm 31/2005
S E N T E N C I A Nº 67/2005
En Cádiz a veintinueve de abril de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Héctor representado por el Procurador Sr. Guillén Guillén y defendida por el letrado Sr.Ruiz García y en el que es parte recurrida NUFAN,S.L. representada por el procurador Sr.Sanchez Romero y defendida por el letrado Sr. Martínez Gómez
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma..Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de Cádiz con fecha 29 de septiembre de 2004 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo íntegramente la Demanda formulada por Don Héctor, representado por el Procurador de los tribunales, Don Alfonso Guillen Guillen; contra Nufan, S.L., representada por el procuradora de los Tribunales, Don José Eduardo Sánchez romero y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones contra ella deducida, con expr4esa condena en costas al actor.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos...
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