SAP Murcia 315/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2647
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100720

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2006

RECURRENTE : Íñigo

Procurador/a : GEMA PEREZ HAYA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ATLANTIS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador/a : JUANA GOMEZ MORALES

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 315/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 153/07, dimanante del Juicio Ordinario nº 141/06 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguido entre don Íñigo como demandante y la aseguradora Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Manzano Ramírez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bañón García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 23-11-06 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Dª GEMMA PEREZ HAYA en nombre y representación de D. Íñigo, contra ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día 10-12-07 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absolvió a la demandada de la pretensión indemnizatoria, fundada en la responsabilidad extracontractual de la misma apreciando la prescripción de la acción, se alza la demandante. Niega la prescripción, pide una sentencia estimatoria en cuanto al fondo y rechaza que concurra pluspetición.

En cuanto a la excepción de prescripción debe ser rechazada. Mientras existe un procedimiento penal abierto por los mismos hechos objeto de demanda, es evidente que no puede iniciarse la vía civil al ser aquella jurisdicción preferente. Archivada la causa criminal, comienza el plazo prescriptivo de la acción civil, siempre que el perjudicado conozca dicha resolución, pues solo entonces sabe de la posibilidad de ejercitarla, Art. 1969 CC. Ningún alcance, como dice la sentencia, tiene la providencia posterior al auto diciendo que no se recurrió aquel, pues no acredita la notificación del mismo, en consecuencia el plazo prescriptivo ni siquiera consta que se iniciase.

En este sentido nuestra jurisprudencia ha sido constante por todas citamos la STS de 3/10/06 : "La presentación y ulterior tramitación de la denuncia produce conforme, al artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el efecto de prohibir la iniciación o, en su caso la continuación de un proceso civil que verse sobre el mismo hecho integrante del proceso penal pendiente. Tal prohibición subsiste hasta que no se dicte resolución de sobreseimiento libre o provisional y, por tanto, de archivo, que para que deje expedita la vía civil debe notificarse al perjudicado, aunque no se encuentre personado en las actuaciones, independientemente de que no se hubiera notificado el "ofrecimiento de acciones". El plazo de prescripción de un derecho a exigir responsabilidad civil no comienza a correr, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR