SAP Cáceres 281/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2002:1031
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 281/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-315/02=

Autos núm 285/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a once de Diciembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 285/02 sobre acción de responsabilidad por culpa extracontractual del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres , siendo parte apelante la demandada IBERDDROLA DISCTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. De Mateos Iñiguez y como parte apelada, la demandante DOÑA María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila, y defendida por el Letrado Sr. Arjona Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 285/02, con fecha 17 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de Dª. María Esther , debo condenar a la demandada a que realice a su cargo las obras que sean necesarias para la reparación y subsanación de los daños causados, ello conforme a los criterios del informe técnico aportado y con imposición en costas a la propia demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Diciembre de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

La representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., se alza contra la sentencia de instancia, invocando como único motivo de oposición una errónea apreciación de la prueba.

No podemos compartir el referido motivo de oposición porque si bien la tendencia jurisprudencial hacia la objetivación de la culpa extracontractual, mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la prueba y la teoría del riesgo, no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilistico como inexcusable elemento integrador atenuado pero no suprimido de la responsabilidad por culpa ( Sentencia del Tribunal Supremo 15-2-96, 13-2-97 y 20-5-98 ) en palabra de ésta última se siguen manteniendo la necesidad de un reproche culpabilistico pero yéndose cada vez más a objetivar la responsabilidad extracontractual.

A la vista de lo expuesto si bien nuestro Código Civil no establece la culpa objetiva, la Jurisprudencia en una interpretación socializadora del derecho y su adecuación a la realidad social actual, en relación a la proliferación de actividades constructivas e industriales de carácter...

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