SAP Zamora 129/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:214
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

PEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 88/06

Nº Procd. Civil : 232/05

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 129

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000232 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Soledad, representada por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN, y de otra como apelada Seguros LA ESTRELLA, representada por el/la Procurador/a D/Dª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON y dirigida por el/la Letrado/a D/ª ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Se estima la demanda presentada por Soledad, condenando a la Cía de Seguros La Estrella al pago de la cantidad reclamada de 2.172,85 euros.- Sin expresa imposición de costas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se interpone recurso de apelación por la representación de la demandante, Soledad, para impugnar el pronunciamiento de costas, alegando, que presentó reclamación antes de la demanda e impugnando asimismo la no imposición de intereses moratorios.

SEGUNDO

Que previamente se impone poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) el 20-4-05 se presentó demanda de juicio verbal contra Constantino y aseguradora La Estrella como consecuencia del accidente de circulación habido el 16/12/04 y en reclamación de 2.182,85¤ correspondientes a los daños de reparación del coche, más los intereses del art 20 LCS. B ) Previamente se siguieron actuaciones penales (DP 936/04) que terminan con Auto de 23/12/04 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional en tanto no se formulara la correspondiente denuncia. C) Se acompaña como doc. 3 de la dda. Fax de la aseguradora La Estrella en el que se dice que no aseguran el vehículo causante de los daños. D) Emplazada la aseguradora presentó escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas, dando traslado de dicho escrito a la actora quien alegó que se le impusieran las costas pues había previa reclamación que fue denegada, incluso el seguro del coche.

TERCERO

A la vista de las alegaciones de los apelantes, la cuestión debatida se reduce a determinar si los demandados han actuado o no con mala fe.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto la anterior (art 523) como la actual (art. 394) indicaba que la no imposición de costas derivado del allanamiento antes de contestar a la demanda -cuya finalidad era establecer una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido, cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso- desaparecía en los casos en que el tribunal apreciare mala fe en el demandado.

La novedad de la vigente Lec estriba en la concesión de dos casos en que siempre se debe considerar que existe mala fe: cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda; y cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación.

Ahora bien, como vienen señalando diversas Audiencias ( Córdoba 28/1/03, Albacete 11/3/02 ), el que en estos casos el Tribunal esté legalmente obligado a declarar la mala fe y, en consecuencia a imponer las costas al demandado, no significa que no puedan darse otros casos similares en los que también puede el Tribunal considerar que existe mala fe; por ejemplo, requerimientos previos acreditados que no sean de pago, sino de cumplimiento de una obligación (de hacer, no hacer, de entregar una cosa) o incluso requerimientos de pago aunque no consten en documentos fehacientes, es decir, la mala fe existiría si se demuestra que el demandado pudo conocer la existencia de la deuda y obligó al actor a acudir a los tribunales y por ello a realizar gastos, para luego...

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