SAP Burgos 169/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:350
Número de Recurso139/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00169/2006

S E N T E N C I A Nº 169

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 139 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 587/04, del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Enero de 2006, siendo parte, como demandante-apelante ELECTRODOMESTICOS RIBERA DEL DUERO, S.A., de Aranda Duero, representada en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Jesús Miguel Goiri Rodríguez; como demandados-apelados LAER BASIC, S.A., de Aranda Duero, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Julián Mateos Cuesta y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., de Barcelona, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación procesal de LAER BASIC S.A. se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Consuelo Álvarez Gilsanz en nombre y representación de ELECTRODOMESTICOS RIBERA DEL DUERO S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ELECTRODOMESTICOS RIBERA DEL DUERO, S.A., interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa con fecha 9 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Electrodomésticos Ribera del Duero SA, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4-1-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero en virtud de la cual y estimando la excepción de prescripción de la acción, se desestimaron las pretensiones indemnizatorias actoras por los daños sufridos por incendio ocurrido en fecha 15-12-2001 en naves industriales, una de las cuales era arrendataria la parte actora. Solicita la íntegra estimación de su Demanda.

Como motivos del recurso se invoca en primer lugar que no procede apreciar la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada. Fundamenta este motivo en la interpretación restrictiva de esta excepción jurisprudencialmente proclamada y que la propia sentencia recurrida cita y por considerar en síntesis que ocurrido el incendio en fecha 15-12-2001 e interrumpido el plazo con reclamación extrajudicial recibida en fecha 10-12-2002 y después con fecha 12-12-2003, el cómputo del plazo de un año se realiza desde la fecha inicial del siniestro 15 Diciembre de 2001 a 15-12- 2002 y de éste a 15-12-2003 por lo que entiende que el plazo legal no ha transcurrido.

Refiere que si algo ha quedado claro es que la actora en ningún momento ha tenido intención de abandonar o renunciar a sus derechos y acciones, al margen de que se trata de un vendedor de electrodomésticos que desconoce los plazos de la prescripción extintiva de acciones.

SEGUNDO

Se aceptan sustancialmente los argumentos expuestos en la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que a continuación se expresan.

Para el análisis y resolución de la excepción de prescripción de la acción invocada, conviene destacar como preceptos aplicables los artículos 1968-2 (que recoge el plazo de prescripción de un año para la acción de responsabilidad extracontractual que ha sido ejercitada), y artículos siguientes del CC (sobre computo del plazo y su interrupción.

Por otra parte y como datos fácticos de influencia en la causa consignamos los siguientes:

1- El incendio ocurrió en fecha 15-12-2001 y en el se vieron afectadas dos naves propiedad de Lainver SA, una de la que era arrendataria Laer Basic SA y la otra de la que era arrendataria la parte actora.

2- Revenga y Asociados Tasadores de seguros emitió con fecha 18-3-2002 informe de tasación de los daños sufridos por Electrodomésticos Ribera del Duero SA consecuencia del citado incendio.

3- Investigación de siniestros SL emitió con fecha 10-9-2002(folio 64) a favor de la actora y su compañía aseguradora informe...

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