SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:1480
Número de Recurso647/2005
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 220/2006

Rollo nº 647/2005

Autos nº 1131/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de junio de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Flor , contra la sentencia dictada en los autos nº 1131/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Flor , representada por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero y asistida por el Letrado don Humberto Sobral García contra la entidad Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo, representada por el Procurador doña Raquel Guerra López y asistida por el Letrado por el Letrado don Juan Carlos Hernández Cruz, contra don Carlos Miguel y don Pedro Enrique , representados por el Procurador doña Cristina Arteaga Acosta y asistidos por el Letrado don Juan Carlos Hernández Cruz, contra don David , representado por el Procurador doña Luisa María Navarro González de Rivera y asistido por el Letrado don Antonio Castro Trujillo y contra la entidad Clínica Parque, S.A. y don Manuel , representados por el Procurador doña Isabel Bermúdez Iglesias y asistidos por el Letrado don Jorge Hernández Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el treinta de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la demandante Dª Flor , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Azero, contra los demandados Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo, representada por la Procuradora Sra. Guerra López, Entidad mercantil Clínica Parque, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias, D. Pedro Enrique y D. Carlos Miguel , representados ambos por la Procuradora Sra. Guerra López, D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias y D. David , representado por la Procuradora Sra. Navarro González de Rivera, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

  1. - Declaro que no ha lugar a condenar a los demandados al pago solidario de las cantidades solicitadas.

  2. - No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna parte al pago de las costas de esta instancia.

  3. - Desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 14 de Noviembre de 2004 ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada en exigencia de responsabilidad extracontractual, solicitando la correspondiente indemnización de daños y perjuicios derivada de la alegada negligencia médica por dejación de tratamiento quirúrgico, error en el tratamiento médico empleado y dejación de asistencia médica adecuada, resultante de todo lo cual sería la incapacidad permanente total de la actora para la profesión habitual. Frente a la misma se alza la parte actora, aduciendo error en la apreciación de la prueba, que desgrana en seis motivos concretos.

Antes de entrar en cada uno de ellos ha de partirse de una doble consideración: en primer término, ha de señalarse que el artículo 1902 del CC configura un criterio de imputación de responsabilidad a partir de un daño causalmente vinculado a una acción u omisión negligente o culposa, que en el médico no se asocia al resultado sino al hecho de no haber puesto a disposición del paciente los medios adecuados al caso concreto, lo que se conoce como "lex artis ad hoc"; relación que se determina de una forma lógica, predecible y comprensible, dentro de la dificultad que normalmente supone establecer el nexo causal entre el comportamiento del agente y el daño acaecido, como uno de los presupuestos necesarios del que depende el nacimiento de la responsabilidad civil y, por tanto, la obligación de reparar el daño.

Es lo que la doctrina jurisprudencial califica de causalidad adecuada o eficiente (SS 14 de julio y 6 de septiembre de 2005) que exige, para anudar una responsabilidad al suceso lesivo, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso y que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo o de objetivar absolutamente la responsabilidad extracontractual en la que se sustenta la acción, lo que no es posible en un sistema que descansa en un principio culpabilístico, como es el que sanciona el artículo 1902 del CC , que reclama la causación de un acto ilícito y la producción de un daño real que conecte con el desarrollo normal de las cosas, ni tan siquiera a través de la doctrina del resultado desproporcionado, con la que tampoco se objetiva la responsabilidad, sino que se atenúa la exigencia del elemento subjetivo para proteger de manera más efectiva la víctima, flexibilizando los...

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