SAP Ávila 199/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:265
Número de Recurso228/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00199/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 199/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de ÁVILA, a quince de Septiembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 607/2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 2 de ÁVILA, RECURSO DE APELACION 228/2006; entre partes, de una como recurrente D. Sergio, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO, y de otra como recurrido UNICASH GRUPO IFA, dirigido por el Letrado D. JULIÁN SENOVILLA SAINZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.2 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de Marzo de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez en nombre y representación de D. Sergio contra la entidad UNICASH-GRUPO IFA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Sergio, quien pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación integra de su demanda inicial.

Los hechos que dan origen a su reclamación, presuntamente, tuvieron su origen en el mes de Agosto de 2004, ya que en hora no precisada de un día de ese mes, acudió el recurrente al Supermercado UNICASH, Grupo Ifa, sito en el polígono de Las Hervencias de Ávila, que se dedica a la venta de mercancías a mayoristas y, según la versión del apelante, cargó un paquete de botellas de lejía, que contenía 15 botellas, y después de abonar su importe y trasladarlo en un carro de los existentes en el supermercado, a ese efecto, cuando llegó a la zona de aparcamiento del establecimiento, sacó la caja para subirla a su vehículo, y, al estar una de las botellas sin tapón, se derramó su contenido sobre las ropas y zapatos que en aquel momento vestía D. Sergio dañándole una camisa marca "Tommy", un jersey marca "Caramelo", unos pantalones de Cortefiel y un par de zapatos marca "Stonefly".

En el suplico de la demanda el actor, aquí apelante, solicitó que se le entregaran las ropas y calzado dañados por culpa de la entidad demandada, en perfecto estado de uso. Subsidiariamente se condenara a la demandada a entregar al demandante unas prendas y calzado idénticas a las que llevaba; o subsidiariamente se la condenara en concepto de daños y perjuicios a abonar su importe, en la cantidad de 385 €.

SEGUNDO

La defensa del apelante invoca que la acción que ejercita está fundada en lo que dispone el art. 1902 del C. Civil, que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Es doctrina pacifica de nuestro Tribunal Supremo que para imputar la culpabilidad como consecuencia de determinada conducta o actividad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo, que se encuentra fuera de las normas de cautela y precisión establecidas por el ordenamiento, y socialmente aceptadas, primando los principios de previsión del riesgo que pueda derivar del medio productor del evento.

Aplicando al...

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