SAP Córdoba 109/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2004:737
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 109/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 164/03

AUTOS 657/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA

En Córdoba a trece de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 657/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba , entre DIRECCION000 , representado por el procurador Sr./a. Don Cristobal Cañete Vidaurreta, y asistido del letrado Sr./a Don Carlos Mª Repiso Jiménez, contra BAILES AL OLEO S.L., D. Guillermo Y DON Cristobal representado por el Procurador/a Sr./a. Don David Madrid Freire y asistido del letrado Sr./a. Don Angel Martín Hernández pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cañete Vidauterra, en nombre y representación de la DIRECCION000 , a la que se adhirieron como demandantes

D. Casimiro y D. Ángel Jesús , representados por el procurador Se. Sánchez Moreno, contra la entidad Bailes al oleo S.L., D. Guillermo y D. Cristobal ,, declarando la actividad desarrollada por la ,Sala Eventos" prohibida por los Estatutos, contraria a los acuerdos de la Mancomunidad, así como de molesta, incómodo e insalubre, y en su consecuencia acuerdo el cese de la misma, sancionando con la privación del uso del local por seis meses a los demandados, y todo ello con expresa imposición de las cotas causadas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por BAILES AL OLEO S.L., DON Guillermo Y DON Cristobal siendo parte apelada DIRECCION000 , DON Casimiro Y DON Ángel Jesús y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; Personándose en tiempo y forma los Procuradores por la parte apelante Don David Madrid Freire y por la parte apelada Don Cristobal Cañete Vidaurreta y Doña Esther Sánchez Moreno.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción derivada del art. 7 de la Ley de propiedad horizontal por actividades incómodas llevadas a cabo por los demandados en un local comercial que destinan fundamentalmente a al de baile y que ocasiona ruidos y sensibles molestias a los vecinos de la Mancomunidad de Propietarios singularmente a los propietarios o usuarios de los pisos más próximos a dicho local postulando una sentencia por la que se declara que la actividad de la Sala Eventos está prohibida en los estatutos, contraria a los acuerdos de la Mancomunidad, se trata de una actividad molesta e insalubre y en su consecuencia debe cesar la misma sancionando con la privación del local por tres años

Efectivamente la conducta denunciada en la demanda entre de lleno en la Ley de Propiedad Horizontal, aunque esta Sala entiende que, como enseguida se verá, aunque con idénticos resultados prácticos, el tema tiene otras connotaciones que permiten acudir a la responsabilidad derivada de culpa extracontractual, e incluso hay quien aplica la Ley Orgánica de 7 de mayo de 1982 de protección al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por cuanto el ruido excesivo o desmedido atenta, efectivamente a determinados derechos fundamentales, como ya ha tenido ocasión de declarar el TC y al TEDH ( S. de 9.12.94 entre otras )

Hoy día no es exagerado afirmar que el tema del ruido es de carácter multidisciplinar en la medida que afecta a las aspiraciones individuales y colectivas a una calidad de vida cada vez mayor en su respectivo entorno y posibilidades, lo que entra en conflicto con el desarrollo industrial y tecnológico, con la ordenación de la construcción, el urbanismo en general la tecnología de los aparatos reproductores del sonido, los nuevos modos de divertirse, etc, etc,.

Todo ello hace que la problemática del ruido incida también en la necesidad de una tutela judicial frente al mismo que en la actualidad ha desbordado los límites tradicionales en que esta problemática se plantea (actividades molestas, incomodas o insalubres dentro o fuera de la propiedad horizontal, o la doctrina medieval de prohibición de los actos de emulación) para incidir en la esfera penal de un lado y en campo de los derechos fundamentales, de otro en el sentido de destacar la necesidad...

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