SAP Burgos 477/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2007:1030
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00477/2007

SENTENCIA Nº 477

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 305 de 2.007 dimanante de Juicio Ordinario nº 115/06, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2.007, siendo parte, como demandante-apelante, DON Matías, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Andrés Pérez Díaz; y como demandada-apelada, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D ª Mercedes Manero Barriuso, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Cano Martínez, en nombre y representación de DON Matías, contra la compañía de seguros, PELAYO MUTUA DE SEGUROS y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS ( 161.323 Euros), más los intereses legales expuestos en el Fundamento de derecho Quinto. Todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Matías asi como por la de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Noviembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formulan ambas partes litigantes D. Matías (apelante 1ª) y PELAYO MUTUA DE SEGUROS (apelante 2º) recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 30 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos sobre reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación. La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la aseguradora demandada al pago de ciento sesenta y un mil trescientos veintitrés euros (161.323 €) más los intereses derivados de la aplicación del art.20.4 LCS.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante 1ª, D. Matías, la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada con imposición de costas a la parte demandante. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de las cuestiones siguientes; en primer lugar, en relación con la concurrencia de culpas respecto del accidente de circulación causado en tanto al actor se le imputa un 35% de dicha culpabilidad cuando a juicio del apelante ha de eximírsele en su totalidad de dicha culpa; en segundo lugar, la discusión se centra en el cómputo de los días de incapacidad impeditivos cifrados en 193 por parte de la sentencia de instancia cuando a juicio del apelante fueron 271 teniendo en cuenta que el dies ad quem para su cómputo ha de depender de la resolución de incapacidad total realizada por la Dirección Provincial del INSS que tiene lugar a la fecha de 22 de marzo de 2005; en tercer lugar, se discute la suma otorgada por la sentencia de instancia en concepto de incapacidad total para la profesión habitual por parte del apelante estimada en 28.000 € cuando la misma ha de ser calculada en virtud de la edad del lesionado que a la fecha del accidente era de 26 años y por ello la reclamación en la correspondiente demanda de la suma de 60.845,29 €; en cuarto lugar, se reclama la aplicación del factor de corrección correspondiente a la Tabla IV del correspondiente Baremo respecto de los daños morales complementarios entendiendo que la suma de secuela concurrentes supera 90 puntos al considerar que la cifra de secuelas computada en el informe pericial judicial asciende a 109 puntos; en quinto lugar, se reclama igualmente la aplicación también de un factor de corrección correspondiente a la anterior Tabla IV esta vez en relación con la necesidad de ayuda por parte de una tercera persona para la realización de la mayor parte de sus funciones de la vida ordinaria.

Por su parte, la oposición al anterior recurso de apelación formulada por PELAYO MUTUA SEGUROS se discute, en primer lugar, la responsabilidad de la apelante 1ª respecto del accidente de circulación del cual derivan sus lesiones y cuya culpabilidad le es imputable en su totalidad en tanto en cuanto existe una infracción por su parte de las normas circulatorias en clara prohibición del tránsito de cualesquiera ocupantes de vehículos por la calzada; en segundo lugar, la inexistencia de días impeditivos en tanto en cuanto el alta médica que tiene lugar el 30 de abril de 2004 califica al hoy apelante como totalmente independiente (100/100 índice de Berthel) y, a mayor abundamiento, en tanto en cuanto el reconocimiento del correspondiente grado de minusvalía tiene lugar por parte del INSERSO a la fecha de 4 de mayo de 2006 debiéndose considerar esta fecha como la de consolidación secular; en tercer lugar, la improcedencia del reconocimiento de incapacidad total por cuanto el apelante sigue a la fecha de hoy trabajando y en cuanto, como acaba de ser dicho, a la fecha de alta hospitalaria se le califica de totalmente independiente con aplicación de la máxima puntuación en el índice citado; la improcedencia de la aplicación del factor de corrección correspondiente a la concurrencia de secuelas ya que ninguna de ellas alcanza la puntuación de 75 puntos de forma independiente ni los 90 puntos de forma concurrente tal y como es exigido en la correspondiente tabla del baremo de daño corporal; la improcedencia de la aplicación del factor de corrección relativo al concurso de tercera persona, por cuanto esta circunstancia es valorada en 0 puntos en el oportuno certificado de minusvalía.

TERCERO

Por su parte, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ahora apelante 2º, PELAYO MUTUA DE SEGUROS invoca, en primer lugar, la falta de relación de causalidad por parte del vehículo asegurado por la demandada en el accidente de circulación que dio lugar a las lesiones reclamadas de contrario, entendiendo que la salida de la calzada de este vehículo o motocicleta en particular no generó ningún riesgo para los restantes usuarios de la calzada y que el accidente sufrido por la demandante deriva de su comportamiento irreflexivo e imprudente; en segundo lugar, que en todo caso dicho accidente sufrido por la demandante deriva de la responsabilidad de la Administración Pública en tanto en cuanto se ha acreditado de forma suficiente mediante el oportuno dictamen pericial de parte la insuficiente protección del vallado, cuya rotura dio lugar al presente accidente; en tercer lugar, la falta de calificación como hecho de circulación por parte del accidente en cuestión, lo que da lugar a la no cobertura del presente accidente por parte del correspondiente seguro de responsabilidad civil; en cuarto lugar y eventualmente, la existencia de un mayor porcentaje de responsabilidad por parte del demandante en dicho accidente y así la modificación de la compensación de culpas atribuida en la instancia; en quinto lugar, la discrepancia respecto del cómputo de días impeditivos entendiendo que no ha lugar a los mismos, por cuanto el alta hospitalaria tiene lugar a la fecha de 30 de abril de 2006 y el reconocimiento del 50% de minusvalía se produce a la fecha de 4 de mayo del mismo año; en sexto lugar, la discusión también sobre la valoración de dos concretas secuelas, cuales son, por una parte la disfasia y la hemianopsia; en séptimo y último lugar, se recurre la imposición de los intereses moratorios derivados de la aplicación del art.20 LCS entendiendo que concurren circunstancias excepcionales que justifican su no imposición o, eventualmente, su imposición conforme al nuevo criterio jurisprudencial manifestado por el Tribunal Supremo.

Por su parte, la oposición al presente recurso de apelación formulada por la parte demandante invoca, en primer lugar, la existencia de relación de causalidad suficiente entre la conducta del asegurado de la demandada y las lesiones sufridas por el actor en tanto en cuanto el accidente deriva de la rotura de la valla protectora ocasionada por el vehículo conducido por dicho asegurado, sin la cual (la rotura) no se hubiera producido el accidente objeto del pleito; en segundo lugar, la exclusiva responsabilidad del conductor asegurado por la demandada respecto del accidente en cuestión y así, en concreto, respecto de la rotura de la valla de protección que dió lugar a la caída del actor; en tercer lugar, la existencia de hecho de la circulación en virtud de la normativa circulatoria en tanto en cuanto deriva del "riesgo" creado por la conducción de vehículo de motor (art.3.1 Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor); en cuarto lugar, la inexistencia de concurrencia de culpas y la única responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada; en quinto lugar, la...

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