SAP Madrid 60/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:1517
Número de Recurso685/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 685 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a once febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 628 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante POLI PROYECT, S.L., representado por el Procurador Sr. Granda Molero, y de otra, como apelados EUROGRAMCO, S.L.,representado por la Procuradora Sra. Fernández Castán, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,representado por el Procurador Sr. Caballero Aguador, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo de demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. contra las mercantiles EURO GRAMCO, S.L. y POLI-PROYEC, S.L. y condeno a los demandados a satisfacer al actor, con carácter solidario, la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO OCHENTA Y CUATRO EUROS, ( 3.771,84.-e), MÁS EL INTERÉS LEGAL DE DCIHA SUMA DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. lA COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE IMPONEN A LOS DEMANDADOS". Notificada dicha resolución a las partes, por POLI PROYECT, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 abril 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada en las presentes actuaciones de juicio ordinario por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS por subrogación, frente a las entidades POLI PROYECT, S.L. y EUROGRAMCO, S.L., acción de reclamación de cantidad por importe de 3.771,81 € que se vio obligada a pagar a sus asegurados por los daños en sus vehículos, causados el día 3 de junio de 2.002 mientras se encontraban estacionados en la C/ Copenhague de Alcorcón por las labores de aislamiento con poliuretano que realizaba POLI PROYECT, S.L. por encargo de la otra codemandada, la Sentencia dictada en primera instancia estimó las pretensiones de la demandante, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, condenando solidariamente a las demandadas al concurrir en las mismas todos los requisitos para la exigencia de responsabilidad derivada de culpa o negligencia y en tanto respecto de la subcontratada, que ejecutaba los trabajos ocasionadores de los daños, no acredita que adoptara las medidas necesarias para que los vehículos estacionados en la calle no sufrieran los mismos, no constando que remitiera comunicaciones análogas a las aportadas con relación a otras obras y siendo previsibles al tiempo de iniciarse los trabajos las condiciones meteorológicas de ese día por lo que debía adecuar las medidas de seguridad a aquéllas, afectando únicamente la cláusula del contrato suscrito entre contratista y subcontratista que no se aporta, por la que la primera asumiría los daños causados por la segunda, a tales partes pero no al tercero perjudicado que no intervino en tal contrato y fundándose ex lege la responsabilidad solidaria del contratista en la culpa "in vigilando" o "in eligendo".

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de POLI PROYECT, S.L. que invoca como motivos de impugnación de la resolución dictada:

  1. - Error en la valoración de la prueba por no tener en cuenta la Sentencia que se aportó con la contestación dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid con ocasión de unos daños producidos en un vehículo por el mismo trabajo de aislamiento, siendo incierto que la subcontratista no adoptara las medidas necesarias para evitar los daños.

  2. -...

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